III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2021-6369)
Circular 1/2021, de 8 de abril, de la Fiscalía General del Estado, sobre los plazos de la investigación judicial del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45905
extemporáneamente, permitiría concluir que esa resolución judicial pudiera reputarse a
todos los efectos como procesalmente válida y, en consecuencia, que tuviere la
virtualidad de convalidar las diligencias acordadas y practicadas hasta la fecha de su
dictado.
Debe, además, subrayarse que esta interpretación presenta mayor compatibilidad
con el derecho a una investigación suficiente y eficaz en el marco del derecho a la tutela
judicial efectiva proclamado por el artículo 24.1 CE (vid. SSTC 87/2020, de 20 de julio;
39/2017, de 24 de abril; 153/2013 de 19 de septiembre). Este derecho fundamental
comprende el derecho a que sean practicados todos los medios de investigación
necesarios, pertinentes y útiles para lograr durante la fase de instrucción el
esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento (artículo 299 LECrim).
En supuestos similares en los que sí existe afectación de derechos fundamentales de
la persona investigada nuestra jurisprudencia ha admitido la validez de las diligencias
practicadas bajo la cobertura de una resolución dictada extemporáneamente:
i) En relación con la prórroga extemporánea del secreto de sumario, la
STS 463/2019, de 14 de octubre, dispone que «[e]n todo caso, la demora en la prórroga
del secreto que se denuncia carecería de los efectos anulatorios que el recurrente
pretende atribuirle, pues el recurso no identifica en qué términos dicho retraso le habría
generado indefensión, habiendo recogido la doctrina constitucional, con ocasión del
análisis de una decisión judicial de prórroga del secreto de las actuaciones, que lo
verdaderamente relevante a efectos constitucionales es que no se haya producido una
verdadera y efectiva indefensión (STC 19 de octubre de 1995, FJ 3.2)».
ii) En relación con la prórroga extemporánea de la diligencia de interceptación de
las comunicaciones telefónicas, la STS 138/2015, de 13 de marzo, dispone que «aun en
casos de cómputo equivocado del tiempo de algunas de las prórrogas de la medida de
intervención, prorrogándose una vez transcurrido el plazo mensual acordado en la
resolución precedente, habiéndose computado un mes y un día en lugar de un mes, (…)
ello solo puede acarrear la ilicitud de lo actuado en dicho lapso (el citado día) y de lo que
de ello se derive, pero [en] modo alguno de lo actuado bajo el amparo de la nueva
resolución. Y ello, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional que se
pronunció en un caso análogo en la STC 205/2005, de 18 de julio». Criterio reiterado,
entre otras, en las SSTS 841/2016, de 8 de noviembre; 552/2015, de 23 de septiembre;
877/2014, de 22 de diciembre; 689/2014, de 21 de octubre; 1029/2013, de 8 de
diciembre.
Esta segunda interpretación coincide, además, con la ofrecida por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo en el ATS 504/2019, de 25 de abril, al enjuiciar un supuesto en que
por el órgano judicial se acordó recabar la hoja histórico penal del investigado una vez
agotado el plazo regulado por el artículo 324.1 LECrim:
«Ciertamente, advertimos que la unión de dichos antecedentes penales se produjo
una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la instrucción, pero
ello no puede suponer la reclamada nulidad de la instrucción, como no justifica en este
caso la declaración expresa de nulidad de dicha diligencia, aun a pesar de la
inoperatividad del artículo 324.7 LECrim. –puesto que ninguna resolución judicial acordó
previamente su unión a autos–, porque no es posible concluir que se haya producido
indefensión efectiva y real para el recurrente por dicho motivo, como presupuesto
esencial para que pudiera prosperar toda pretensión de esta naturaleza.»
Finalmente, debe recordarse que las audiencias provinciales han admitido
mayoritariamente, en relación con el derogado artículo 324 LECrim, la posibilidad de que
la resolución que decretaba la ampliación de la fase de instrucción pudiera ser dictada
una vez expirado el plazo legal. Criterio igualmente plasmado en las conclusiones de las
XVIII Jornadas de Presidentes de las Audiencias Provinciales de España en los
siguientes términos: «No es, sin embargo, necesario que la prórroga se acuerde dentro
de dicho plazo, por lo que surtirá plenos efectos la prórroga solicitada por el Fiscal tres
cve: BOE-A-2021-6369
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Núm. 95
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extemporáneamente, permitiría concluir que esa resolución judicial pudiera reputarse a
todos los efectos como procesalmente válida y, en consecuencia, que tuviere la
virtualidad de convalidar las diligencias acordadas y practicadas hasta la fecha de su
dictado.
Debe, además, subrayarse que esta interpretación presenta mayor compatibilidad
con el derecho a una investigación suficiente y eficaz en el marco del derecho a la tutela
judicial efectiva proclamado por el artículo 24.1 CE (vid. SSTC 87/2020, de 20 de julio;
39/2017, de 24 de abril; 153/2013 de 19 de septiembre). Este derecho fundamental
comprende el derecho a que sean practicados todos los medios de investigación
necesarios, pertinentes y útiles para lograr durante la fase de instrucción el
esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento (artículo 299 LECrim).
En supuestos similares en los que sí existe afectación de derechos fundamentales de
la persona investigada nuestra jurisprudencia ha admitido la validez de las diligencias
practicadas bajo la cobertura de una resolución dictada extemporáneamente:
i) En relación con la prórroga extemporánea del secreto de sumario, la
STS 463/2019, de 14 de octubre, dispone que «[e]n todo caso, la demora en la prórroga
del secreto que se denuncia carecería de los efectos anulatorios que el recurrente
pretende atribuirle, pues el recurso no identifica en qué términos dicho retraso le habría
generado indefensión, habiendo recogido la doctrina constitucional, con ocasión del
análisis de una decisión judicial de prórroga del secreto de las actuaciones, que lo
verdaderamente relevante a efectos constitucionales es que no se haya producido una
verdadera y efectiva indefensión (STC 19 de octubre de 1995, FJ 3.2)».
ii) En relación con la prórroga extemporánea de la diligencia de interceptación de
las comunicaciones telefónicas, la STS 138/2015, de 13 de marzo, dispone que «aun en
casos de cómputo equivocado del tiempo de algunas de las prórrogas de la medida de
intervención, prorrogándose una vez transcurrido el plazo mensual acordado en la
resolución precedente, habiéndose computado un mes y un día en lugar de un mes, (…)
ello solo puede acarrear la ilicitud de lo actuado en dicho lapso (el citado día) y de lo que
de ello se derive, pero [en] modo alguno de lo actuado bajo el amparo de la nueva
resolución. Y ello, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional que se
pronunció en un caso análogo en la STC 205/2005, de 18 de julio». Criterio reiterado,
entre otras, en las SSTS 841/2016, de 8 de noviembre; 552/2015, de 23 de septiembre;
877/2014, de 22 de diciembre; 689/2014, de 21 de octubre; 1029/2013, de 8 de
diciembre.
Esta segunda interpretación coincide, además, con la ofrecida por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo en el ATS 504/2019, de 25 de abril, al enjuiciar un supuesto en que
por el órgano judicial se acordó recabar la hoja histórico penal del investigado una vez
agotado el plazo regulado por el artículo 324.1 LECrim:
«Ciertamente, advertimos que la unión de dichos antecedentes penales se produjo
una vez transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la instrucción, pero
ello no puede suponer la reclamada nulidad de la instrucción, como no justifica en este
caso la declaración expresa de nulidad de dicha diligencia, aun a pesar de la
inoperatividad del artículo 324.7 LECrim. –puesto que ninguna resolución judicial acordó
previamente su unión a autos–, porque no es posible concluir que se haya producido
indefensión efectiva y real para el recurrente por dicho motivo, como presupuesto
esencial para que pudiera prosperar toda pretensión de esta naturaleza.»
Finalmente, debe recordarse que las audiencias provinciales han admitido
mayoritariamente, en relación con el derogado artículo 324 LECrim, la posibilidad de que
la resolución que decretaba la ampliación de la fase de instrucción pudiera ser dictada
una vez expirado el plazo legal. Criterio igualmente plasmado en las conclusiones de las
XVIII Jornadas de Presidentes de las Audiencias Provinciales de España en los
siguientes términos: «No es, sin embargo, necesario que la prórroga se acuerde dentro
de dicho plazo, por lo que surtirá plenos efectos la prórroga solicitada por el Fiscal tres
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