III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6297)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Red Española de Ciudades Inteligentes, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45053

de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados por la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Undécima. Naturaleza del presente Convenio.
El presente Convenio es de los previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen
jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente
cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean
aplicables en la materia.
Duodécima.

Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo
prorrogarse por acuerdo de las partes hasta un máximo de dos años adicionales, y
surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo procederse a su
publicación en el BOE tras su formalización.
La vigencia de este convenio, así como sus posibles prórrogas, no podrán exceder
los plazos establecidos en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Extinción del convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de

cve: BOE-A-2021-6297
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
b) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes siempre que preavise por
escrito y motivado a la otra Parte con al menos un mes de antelación.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.