III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6297)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Red Española de Ciudades Inteligentes, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45052
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la
designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes,
que actuarán con voz pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los
proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como
supervisar la ejecución de los mismos.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el
Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y
modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres
meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez
al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.
Confidencialidad.
Décima.
Protección y Seguridad de la Información.
En el desarrollo del presente Convenio se cumplirá con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
cve: BOE-A-2021-6297
Verificable en https://www.boe.es
Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra
con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.
Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan con motivo del presente Convenio, así como toda aquella persona que, por
su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45052
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, así como la
designación del Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes,
que actuarán con voz pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de seguimiento aprobar las actuaciones concretas y los
proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como
supervisar la ejecución de los mismos.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el
Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y
modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio.
Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en
un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus
miembros.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres
meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario
para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez
al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del marco
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo
que se refiere a la designación de sus miembros.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Transparencia.
El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Novena.
Confidencialidad.
Décima.
Protección y Seguridad de la Información.
En el desarrollo del presente Convenio se cumplirá con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
cve: BOE-A-2021-6297
Verificable en https://www.boe.es
Toda la información o documentación que cada una de las partes obtenga de la otra
con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las partes acuerden.
Adicionalmente, las partes deberán guardar secreto de toda aquella información a
que accedan con motivo del presente Convenio, así como toda aquella persona que, por
su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.