III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6297)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Red Española de Ciudades Inteligentes, para el impulso de la promoción del modelo de ciudad y territorio inteligente entre las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45054
las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la
citada Ley.
Decimocuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La Comisión de Seguimiento determinará, en su caso, la posible
indemnización por los daños y perjuicios que deba satisfacer la Parte incumplidora a la
otra Parte.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Decimoquinta.
Modificación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones
previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas
mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la
firma de sus miembros.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en
fecha 7 de abril de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es,
M.P, D. David Cierco Jiménez de Parga, y el Presidente de la Red Española de Ciudades
Inteligentes, D. Pablo Hermoso de Mendoza González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6297
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45054
las mismas en los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 52 de la
citada Ley.
Decimocuarta.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento, que deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte y a la Comisión de
Seguimiento, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La Comisión de Seguimiento determinará, en su caso, la posible
indemnización por los daños y perjuicios que deba satisfacer la Parte incumplidora a la
otra Parte.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la comisión de seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.
Decimoquinta.
Modificación del Convenio.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y concretar las actuaciones
previstas en el Convenio, previo consentimiento de las partes y siempre que dichas
mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente
Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la
firma de sus miembros.
Las modificaciones que impliquen una alteración sustancial al convenio (que, en
ningún caso podrán suponer una modificación del objeto del mismo) serán articuladas a
través de la correspondiente adenda que se tramitará conforme con los requisitos
previstos por la ley y requerirán acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con
la letra g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y se seguirán los mismos pasos llevados a cabo para su suscripción.
Decimosexta. Régimen de resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en
fecha 7 de abril de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es,
M.P, D. David Cierco Jiménez de Parga, y el Presidente de la Red Española de Ciudades
Inteligentes, D. Pablo Hermoso de Mendoza González.
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cve: BOE-A-2021-6297
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La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.