III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45011

– El contador y los demás elementos se instalarán en la conducción mediante bridas
u otro sistema de unión que permita su rápida sustitución en casos justificados y en una
posición lo más cerca posible del punto de captación aunque compatible con las
recomendaciones de montaje aportadas por el fabricante para el correcto funcionamiento
del contador (artículo 4.2 Orden ARM 1312/2009).
– El contador se colocará aguas arriba de cualquier eventual infraestructura de
almacenamiento (artículo 4.2 Orden ARM 1312/2009).
– Entre el punto de toma y el contador no podrán colocarse derivaciones, por lo que
los posibles elementos que se instalen para toma de muestras de agua deberán
instalarse aguas abajo del contador, al igual que el resto de componentes del tren de
descarga (válvulas de corte, anti-retorno, etc.), respetando, en cualquier caso, las
distancias fijadas por el fabricante. En cualquier caso la tubería deberá ser visible en su
recorrido desde la captación hasta el contador, quedando patente que éste controla el
total de los volúmenes captados.
– El contador se deberá colocar y mantener libre de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estará ubicado en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible (artículo 8.5 Orden
ARM 1312/2009). Las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice
la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las
instalaciones (artículo 8.6 Orden ARM 1312/2009).
– En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad, se
procurará disponer conjuntos redundantes de baterías para asegurar el suministro de
energía con autonomía suficiente. Sólo se admitirá la alimentación externa de
electricidad a los elementos de control si ésta se conecta directamente con la de los
equipos de bombeo, si éstos existiesen. En este caso, el diseño de la instalación
asegurará una fuente alternativa fiable de energía y el registro de forma fehaciente de un
eventual fallo del suministro eléctrico (artículo 8.4 Orden ARM 1312/2009). Los
conductores o cables de alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido
efectuándose las conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de
protección del contador dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas
exteriormente.
– En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la
presencia de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del
contador (CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma
y el contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los
volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con
trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el
interesado pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.,
el hecho, realizará la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito
para su posterior comprobación y verificación por parte de la propia Confederación
Hidrográfica.
3.

Mantenimiento y averías

– El titular del aprovechamiento facilitará en todo momento el acceso a los
dispositivos de medida al personal designado por el Organismo de cuenca para llevar a
cabo las funciones de comprobación (artículo 9.1 Orden ARM 1312/2009).
– El titular conservará en todo momento a disposición del personal del Organismo de
cuenca todos los documentos que definan las características de los distintos equipos
instalados y acrediten el cumplimiento de la normativa aplicable (artículo 9.2 Orden
ARM 1312/2009).
– El titular estará obligado a notificar al Organismo de cuenca la superación por los
equipos de las revisiones previstas en la normativa para el control metrológico de los
equipos utilizados para el control efectivo de caudales, tanto en las de carácter periódico,
como en caso de reparación o modificación (artículo 9.3 Orden ARM 1312/2009).

cve: BOE-A-2021-6293
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Núm. 94