III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45012
– En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario
lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Organismo de cuenca, quedando
prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo (artículo 14.1 Orden
ARM 1312/2009).
– La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de
acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su
primera instalación (artículo 14.2 Orden ARM 1312/2009).
– En el período de funcionamiento incorrecto del sistema de medición, o de no
practicarse ésta, se estimará la medición por comparación con los registros realizados
correctamente en situaciones semejantes y, en su caso, por estimación indirecta
(artículo 14.3 Orden ARM 1312/2009).
4.
Control e inspección de los sistemas de medición
– El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en
todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición. A tal efecto podrá
realizar la comprobación de las obligaciones impuestas al respecto y los controles
complementarios pertinentes, tales como aforos directos, evaluación de los consumos a
través de teledetección, evaluación de extracciones a partir del consumo energético o de
estadísticas agrarias y finalmente mediante balances hídricos (artículo 15.1.a Orden
ARM 1312/2009).
– De acuerdo con el artículo 15.1 b de la Orden ARM/1312/2009, el art. 333 del
RDPH y del art. 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca
podrá realizar cuantas visitas de comprobación e inspección considere necesarias.
– El Organismo de cuenca podrá delegar las funciones de comprobación de las
instalaciones de medición y de los sistemas para el registro de los datos en personal
autorizado al efecto. Dicha delegación también podrá realizarse en la correspondiente
Comunidad de usuarios. En todo caso, las funciones específicas de inspección se
reservan al personal funcionario de los Organismos de cuenca (artículo 15.2 y 15.3
Orden ARM 1312/2009).
5.
Infracciones
– La no instalación, así como toda manipulación o alteración voluntaria de estos
sistemas de control efectivo de caudales será considerada infracción grave conforme a lo
dispuesto en el tercer apartado de la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y su desarrollo
reglamentario (artículos 15.4 y 16 Orden ARM 1312/2009). La reiteración será causa
suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el
procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2021-6293
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones
que pueda dictar el Organismo de cuenca en materia de elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos,
equipos de comunicación de estos últimos y equipos complementarios.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45012
– En caso de avería, funcionamiento incorrecto o sustitución del contador, el usuario
lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Organismo de cuenca, quedando
prohibida su manipulación sin previa autorización del mismo (artículo 14.1 Orden
ARM 1312/2009).
– La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de
acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su
primera instalación (artículo 14.2 Orden ARM 1312/2009).
– En el período de funcionamiento incorrecto del sistema de medición, o de no
practicarse ésta, se estimará la medición por comparación con los registros realizados
correctamente en situaciones semejantes y, en su caso, por estimación indirecta
(artículo 14.3 Orden ARM 1312/2009).
4.
Control e inspección de los sistemas de medición
– El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá comprobar en
todo momento el funcionamiento de las instalaciones de medición. A tal efecto podrá
realizar la comprobación de las obligaciones impuestas al respecto y los controles
complementarios pertinentes, tales como aforos directos, evaluación de los consumos a
través de teledetección, evaluación de extracciones a partir del consumo energético o de
estadísticas agrarias y finalmente mediante balances hídricos (artículo 15.1.a Orden
ARM 1312/2009).
– De acuerdo con el artículo 15.1 b de la Orden ARM/1312/2009, el art. 333 del
RDPH y del art. 94 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Organismo de cuenca
podrá realizar cuantas visitas de comprobación e inspección considere necesarias.
– El Organismo de cuenca podrá delegar las funciones de comprobación de las
instalaciones de medición y de los sistemas para el registro de los datos en personal
autorizado al efecto. Dicha delegación también podrá realizarse en la correspondiente
Comunidad de usuarios. En todo caso, las funciones específicas de inspección se
reservan al personal funcionario de los Organismos de cuenca (artículo 15.2 y 15.3
Orden ARM 1312/2009).
5.
Infracciones
– La no instalación, así como toda manipulación o alteración voluntaria de estos
sistemas de control efectivo de caudales será considerada infracción grave conforme a lo
dispuesto en el tercer apartado de la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y su desarrollo
reglamentario (artículos 15.4 y 16 Orden ARM 1312/2009). La reiteración será causa
suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se acordará mediante el
procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2021-6293
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones
que pueda dictar el Organismo de cuenca en materia de elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos,
equipos de comunicación de estos últimos y equipos complementarios.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X