III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45010
• Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del
anexo I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e
indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el
caudal de agua permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio
hasta el 24 de octubre de 2022.
• Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma
visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE
y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24
de octubre de 2022.
– El contador debe proporcionar en cada momento el valor del volumen de agua
extraído. La medición se expresará en volumen acumulado y en metros cúbicos
(artículo 4.1 Orden ARM 1312/2009).
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 4.4 Orden ARM 1312/2009).
– En todos los aprovechamientos el titular conservará un documento acreditativo de
las características técnicas del contador (artículo 4.9 Orden ARM 1312/2009).
2.
Instalación
– La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente
relativa al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes
(artículo 4.8 Orden ARM 1312/2009). El titular queda obligado a instalar y mantener a
su costa el contador (artículo 8.1 Orden ARM 1312/2009).
– Todos los equipos para el control efectivo del agua captada se diseñarán e
instalarán de forma que el Organismo de cuenca pueda precintarlos para que no sea
posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 8.1 Orden
ARM 1312/2009).
cve: BOE-A-2021-6293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45010
• Los contadores de agua Tipo A tienen un marcado conforme al punto 7.1 del
anexo I de la ITC/279/2008, es decir, tienen que tener de forma visible, legible e
indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el
caudal de agua permanente (Q3). Se permite su comercialización y puesta en servicio
hasta el 24 de octubre de 2022.
• Los contadores de agua Tipo B tienen un marcado conforme al apartado IV del
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, es decir, tienen que tener de forma
visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE
y el caudal nominal (Qn). Se permite su comercialización y puesta en servicio hasta el 24
de octubre de 2022.
– El contador debe proporcionar en cada momento el valor del volumen de agua
extraído. La medición se expresará en volumen acumulado y en metros cúbicos
(artículo 4.1 Orden ARM 1312/2009).
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 4.4 Orden ARM 1312/2009).
– En todos los aprovechamientos el titular conservará un documento acreditativo de
las características técnicas del contador (artículo 4.9 Orden ARM 1312/2009).
2.
Instalación
– La instalación y mantenimiento se realizará conforme a la legislación vigente
relativa al control metrológico y a las recomendaciones de montaje de sus fabricantes
(artículo 4.8 Orden ARM 1312/2009). El titular queda obligado a instalar y mantener a
su costa el contador (artículo 8.1 Orden ARM 1312/2009).
– Todos los equipos para el control efectivo del agua captada se diseñarán e
instalarán de forma que el Organismo de cuenca pueda precintarlos para que no sea
posible su extracción, manipulación, sustitución o alteración (artículo 8.1 Orden
ARM 1312/2009).
cve: BOE-A-2021-6293
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94