III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 45009

Seguimiento de la Encomienda.

Para el seguimiento de la Encomienda de Gestión se crea una Comisión de
Seguimiento formada:
Por parte de la CHG: El Comisario de Aguas y el Jefe de Servicio de Aguas
Subterráneas I.
Por parte de la CUCCva: El Presidente y el Secretario de la Comunidad de Usuarios.
Cada parte podrá sustituir en cualquier momento a sus representantes.
La Comisión se reunirá con carácter periódico, al menos, dos veces al año y siempre
que lo solicite cualquiera de las partes y sea necesario para la adecuada marcha de las
actividades programadas en el marco del convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por
triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.,
Samuel Moraleda Ludeña.–La Presidenta de la Comunidad de Usuarios de la masa de
agua subterránea «Campo de Calatrava», María de las Nieves Molina Roldán.
ANEXO I
Prescripciones técnicas y administrativas para la instalación y mantenimiento de
contadores volumétricos
1.

Características del contador

– Será válida para el contador cualquier tipología que supere las especificaciones
del control metrológico del Estado, de acuerdo con la legislación vigente en cada
momento en materia de metrología, y que, en su caso, sea adecuada al caudal máximo
de la captación y a las características específicas del agua captada (artículo 4.3 Orden
ARM 1312/2009 de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua
del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de
los vertidos al mismo. BOE del 27 de mayo).
– Los contadores válidos para uso en la gestión del dominio público hidráulico son
los denominados «contadores para otros usos» conforme al anexo III de la Orden
ICT/155/2020, de 7 de febrero y la disposición transitoria segunda de la citada orden. El
marcaje metrológico de los mismos debe ser:

• Además, deberán incluir una etiqueta resistente a los agentes meteorológicos,
abrasión e impactos, en la que se indique la vida útil del aparato y fecha de primera
instalación, según se indica en la imagen siguiente. De no poder incluirse dicha etiqueta,
se incluirá un registro informático.

cve: BOE-A-2021-6293
Verificable en https://www.boe.es

• Los contadores de agua para otros usos, regulados por la Orden ICT/155/2020,
deberán tener, de forma visible, legible e indeleble, entre otra simbología, el signo de
conformidad CE y el marcaje nacional regulado en el anexo III Real Decreto 244/2016,
de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.