III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

4.7.1

Sec. III. Pág. 45008

Identificación y numeración de precintos.

Los precintos deberán de ser únicos y tendrán impresas las siglas CHGn o CUCCva,
así como el número de identificación del mismo.
4.7.2

Control y Registro de precintos.

A efectos de garantizar un adecuado control y registro de los precintos a emplear, y
antes de proceder a su utilización, la CUCCva llevará un registro y deberá comunicar al
Organismo de cuenca los datos concretos de la fecha de adquisición, lote y referencia
numérica (CHGn N.º o CUCCva N.º) de los precintos que se dispone a utilizar en las
labores de precintado de los equipos de medida. De manera análoga, la CUCCva deberá
proceder cada vez que adquiera un nuevo lote de precintos.
Cualquier precinto, cuya referencia no esté registrada por el Organismo no será
considerado válido, sin perjuicio del régimen sancionador que corresponda.
Quinta.

Labores de policía.

La CUCCva llevará, como así tiene aprobadas, todas aquellas actividades de
colaboración con su propia guardería en las labores de policía del Organismo de cuenca
a los efectos del control de las extracciones.
Pondrá en conocimiento del Organismo de cuenca la existencia de
aprovechamientos que no dispongan de equipos de medida o que disponen de equipos
de medida que no están debidamente homologados o verificados, a los efectos de que
no puedan hacer uso de las aguas.
Sexta.

Financiación.

El adecuado desarrollo de las actividades de colaboración previstas en la presente
encomienda de gestión no implica contenido ni obligación económica para ninguna de
las partes.
Séptima. Plazo de vigencia (duración de la Encomienda de Gestión).
Esta encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años contados a partir de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y podrá prorrogarse por periodos
sucesivos por mutuo acuerdo de las dos partes.

La presente Encomienda podrá ser resuelta por las siguientes causas:
Por el transcurso del plazo de vigencia.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por renuncia de cualquiera de las partes que suscriban el mismo realizada al menos
con tres meses de antelación.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones encomendadas.

cve: BOE-A-2021-6293
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Extinción de la Encomienda de Gestión.