III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45006

Cuarto.
Para desarrollar las actuaciones necesarias y con el fin de dotar de eficacia ejecutiva
a las mismas, ambas partes han convenido la firma de la presente Encomienda de
Gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Normativa aplicable.

La presente Encomienda se realiza al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.3 de la Orden
ARM 1312/2009, de 20 de mayo, por el que se regulan los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes utilizados por los aprovechamientos de agua del
dominio público hidráulico.
Segunda.

Objeto de la encomienda.

Por la presente encomienda las partes establecen un marco general para colaborar
en el desarrollo, en general, de las funciones de comprobación de la instalación de los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes utilizados y, en particular, para
la ejecución de la labor del precintado de los mismos, en cumplimiento de los objetivos
previstos en la Orden ARM/1312/2009, enumerada en la exposición del presente
convenio.
Tercera. Determinación del sistema de control e instalación. Prescripciones técnicas y
administrativas.
Las prescripciones técnicas y administrativas para la instalación de los contadores
volumétricos serán las fijadas en el Anexo I de este convenio.

La CUCCva dentro de las labores de control que tiene establecidas en sus
Ordenanzas comprobará la instalación en los equipos de bombeo de los
correspondientes sistemas de medición. En caso de no tenerlos instalados lo comunicará
al Organismo de cuenca para que proceda a requerir al comunero (sobre) la obligación
legal de su instalación y las consecuencias administrativas y/o jurídicas de su
incumplimiento.
En caso de tener instalados los equipos de medición, personal de la CUCCva con
formación técnica suficiente, procederá a analizar la documentación técnica de los
aparatos, consistente en el Certificado de Homologación del modelo y el Certificado de
Verificación Primitiva. Si esta documentación es válida se procederá a la comprobación
del cumplimiento de las prescripciones técnicas para la instalación establecidas por el
fabricante. Si todo es positivo se procederá al precintado de todos los equipos, básicos y
complementarios, para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o
alteración.
Se entiende formación técnica suficiente, al menos, Formación Profesional tipo
instalador de fontanería o similares.
En lo que respecta a la forma de proceder será la siguiente:
4.1 Comprobación de las instalaciones.
4.2 Si todo es positivo precintado de los equipos.
4.3 Remisión a la CHG del original de la documentación técnica de los aparatos,
incluyendo un certificado suscrito por el personal técnico de la Comunidad de Usuarios
acerca del cumplimiento de las condiciones sobre la instalación, y del dato del contador

cve: BOE-A-2021-6293
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Cuarta. Determinación del sistema de control. Comprobación de la existencia de
sistema de control válido y precintado.