III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2021-6293)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de Gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea "Campo de Calatrava".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45005

Los representantes citados, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica
suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al
efecto,
EXPONEN
Primero.
El artículo 55.4 del TRLA establece la obligación de los titulares de las concesiones
administrativas de aguas y de todos aquellos que por cualquier título tengan derecho a
su uso privativo, de instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que
garanticen información precisa sobre los caudales de agua en efecto consumidos o
utilizados y, en su caso, retornados.
Segundo.
La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, regula los sistemas para realizar el
control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los titulares de
aprovechamientos de agua, regulando así mismo las condiciones en las que se deben
efectuar las mediciones y sus registros, la información que deberán remitir los usuarios
en relación con las mediciones practicadas y la facultad de comprobación e inspección
de los Organismos de cuenca sobre las instalaciones de medición, el registro de los
datos obtenidos y, en su caso, el envío de éstos.
En este sentido la citada Orden atribuye al Organismo de cuenca las funciones de
comprobación e inspección de las instalaciones de medición, si bien el artículo 15.3 de la
misma contempla la posibilidad de delegación de las funciones de comprobación de
estas instalaciones en las correspondientes Comunidades de Usuarios, manteniéndose
la exclusividad de las funciones de inspección en el Organismo de cuenca.
Asimismo la citada Orden ARM/1312/2009, establece en el artículo 8.1 que «Todos
los equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o
retornada se diseñarán e instalarán de forma que el Organismo de cuenca pueda
precintarlos para que no sea posible su extracción, manipulación, sustitución o
alteración».

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, posibilita la celebración de encomiendas de gestión para la realización de
actividades de carácter material o técnico de competencia de los órganos administrativos
a otra Entidad de Derecho Público de la misma o distinta Administración, siempre que
entre sus competencias estén esas actividades, y por razones de eficacia, entre otras
causas.
Las Comunidades de Usuarios son corporaciones de Derecho Público adscritas los
Organismos de cuenca, según lo establecido en el artículo 82 del TRLA, sometidas por
tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la Administración hidráulica.
Por tanto, dada la pluralidad de intereses de los usuarios individuales sobre una
misma masa de agua y la interrelación ente las actuaciones de todos ellos, conviene que
las obligaciones individuales a las que se refiere el artículo 55.4 del TRLA sean
parcialmente cumplidas por las Comunidades de Usuarios de aguas subterráneas, en
este caso la CUCCva.

cve: BOE-A-2021-6293
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Tercero.