III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-6289)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del IV Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44977
promoción, formación, retribución, conciliación de la vida laboral con la personal y
familiar, prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral,
sensibilización y comunicación, seguimiento por la comisión de igualdad y
protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso
moral.»
3. Se añaden como nuevos artículos al convenio en el capitulo IV, sección tercera.
Acuerdo sobre el complemento N y la desconexión digital:
«Artículo 31 bis. Complemento N.
Es una percepción salarial, que deriva de condiciones personales de los
empleados y empleadas reconocidas por la Dirección a título individual y no
recogidos en el presente Convenio Colectivo, como consecuencia de la
cancelación o sustitución de beneficios anteriormente existentes, por lo que la
Dirección comunicará a cada empleado/a por escrito el importe que corresponda
por el beneficio que se sustituya.
Su cuantía total, que no se verá afectada por los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija, se actualizará de acuerdo con la política de la
Empresa, mediante la negociación con los representantes sindicales o
negociación individual.
Tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija y no generará retribución variable.
El importe correspondiente a cada uno de los beneficios que dieron origen al
Complemento Personal «N», podrá ser sustituido por dicho beneficio en el caso en
que la Dirección decida implantarlo de nuevo.
Dicho complemento personal se abonará en 12 mensualidades al año.»
«Artículo 51. Desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras
a no contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario
laboral.
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. La jornada de
trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas
de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00
a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el
derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez
terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la
jornada ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:30 horas.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo
(correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral
diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de
disponibilidad e intervención por sus funciones, así como aquellas personas que,
por necesidad laboral recurrente de conexión con países que estén en otros husos
horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada
general, en este último caso las personas trabajadoras tendrá puntualmente
flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada laboral de manera
acorde con los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras
afectados y le empresa. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se
abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores
fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora
pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En el
caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del
cve: BOE-A-2021-6289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44977
promoción, formación, retribución, conciliación de la vida laboral con la personal y
familiar, prevención del acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral,
sensibilización y comunicación, seguimiento por la comisión de igualdad y
protocolo de actuación frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso
moral.»
3. Se añaden como nuevos artículos al convenio en el capitulo IV, sección tercera.
Acuerdo sobre el complemento N y la desconexión digital:
«Artículo 31 bis. Complemento N.
Es una percepción salarial, que deriva de condiciones personales de los
empleados y empleadas reconocidas por la Dirección a título individual y no
recogidos en el presente Convenio Colectivo, como consecuencia de la
cancelación o sustitución de beneficios anteriormente existentes, por lo que la
Dirección comunicará a cada empleado/a por escrito el importe que corresponda
por el beneficio que se sustituya.
Su cuantía total, que no se verá afectada por los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija, se actualizará de acuerdo con la política de la
Empresa, mediante la negociación con los representantes sindicales o
negociación individual.
Tiene el carácter de no absorbible en relación con los incrementos que pueda
experimentar la retribución fija y no generará retribución variable.
El importe correspondiente a cada uno de los beneficios que dieron origen al
Complemento Personal «N», podrá ser sustituido por dicho beneficio en el caso en
que la Dirección decida implantarlo de nuevo.
Dicho complemento personal se abonará en 12 mensualidades al año.»
«Artículo 51. Desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es el derecho de las personas trabajadoras
a no contestar comunicaciones digitales o llamadas de trabajo fuera de su horario
laboral.
Se reconoce para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como la intimidad personal y familiar de las personas trabajadoras. La jornada de
trabajo ordinaria establecida en este Convenio Colectivo es de ocho horas netas
de trabajo efectivo, durante todo el año, con un marco flexible de entrada de 7:00
a 9:30 horas y salida de 16:00 a 18:30 horas. Por tanto, la Empresa garantiza el
derecho de todos sus empleados y empleadas a la desconexión digital, una vez
terminada su jornada laboral, asumiendo para ello el rango más amplio de la
jornada ordinaria, esto es, desde 07:00 hasta las 18:30 horas.
La desconexión digital en la Empresa implica el derecho de las personas
trabajadoras de la misma a no responder a ninguna comunicación de trabajo
(correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral
diaria, con la excepción de aquellas que se encuentren en situación de
disponibilidad e intervención por sus funciones, así como aquellas personas que,
por necesidad laboral recurrente de conexión con países que estén en otros husos
horarios, tengan una jornada ordinaria diferente a la establecida como la jornada
general, en este último caso las personas trabajadoras tendrá puntualmente
flexibilidad laboral añadida para poder desplazar la jornada laboral de manera
acorde con los usos horarios previo acuerdo entre las personas trabajadoras
afectados y le empresa. Como consecuencia de ello, los superiores jerárquicos se
abstendrán de requerir respuesta a comunicaciones enviadas a sus colaboradores
fuera del horario de trabajo (de 7:00 a 18:30 h), o cuando la persona trabajadora
pueda alegar y demostrar que ha cumplido con su jornada laboral diaria. En el
caso de envío de una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del
cve: BOE-A-2021-6289
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Núm. 94