III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-6289)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del IV Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44976

cónyuge que se encuentre en dicha situación, a contar desde la fecha de
comunicación a la Empresa de este hecho.
Así mismo tendrán derecho a la misma ayuda cualquier trabajador/ora de la
empresa con un grado de discapacidad reconocida por la Seguridad Social igual o
superior al 33%, desde la fecha de comunicación a la Empresa de este hecho.»
«Artículo 31.

Desplazamientos y viajes.

31.2 Gastos de manutención: durante el desplazamiento, el empleado/a
devengará una dieta completa por manutención (que incluye tres comidas)
de 45,59 euros/día si el desplazamiento esta realizado del 1 de enero al 30 de
junio de 2020 y 46 euros/día a partir del 1 de julio de 2020.
Dicha dieta completa se devengará desde el día de salida hasta el de regreso,
salvo que en este último día de llegada el interesado/a pernocte en su domicilio y
no haya realizado en dicha jornada dos comidas, que percibirá 23,30 euros.
Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador/ra sólo tenga que
realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta, por
un importe de 10,13 euros/día si el desplazamiento esta realizado del 1 de enero
al 30 de junio de 2020 y 10,50 euros/día a partir del 1 de julio de 2020.
Aquella persona trabajadora a la que la Empresa le haya asignado con
anterioridad un complemento personal "N" por sustitución de beneficios de gastos
de comida de mediodía, percibirá la diferencia resultante entre el importe de la
media dieta, dieta completa o la dieta de último día (23,30 €) y la asignación diaria
para comida recogida en el complemento personal "N".
Si por circunstancias especiales los gastos personales de manutención
originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el
trabajador/ra podrá reclamar dicho importe, que deberá ser abonado por la
Empresa mediante nota de gastos, previo conocimiento de la misma con la
correspondiente justificación.
No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en
locales pertenecientes a la misma Empresa, si no están situados a una distancia
que exceda de al menos ocho kilómetros lineales del domicilio del centro de
trabajo/local desde el que se tiene que desplazar.»
Se modifica el artículo 50 en el capítulo VI:
«Artículo 50. Plan de Igualdad.
En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de Mujeres y Hombres, se realizó a lo largo de 2015 un diagnóstico de
situación de igualdad, sobre la información estadística proporcionada por la
empresa.
Los miembros de la Comisión Paritaria analizaron las conclusiones del mismo
y abordaron la negociación de un Plan de Igualdad, alcanzando un acuerdo sobre
el Plan de Igualdad de NOKIA TECSS el día 27 de noviembre de 2015, que quedó
debidamente inscrito en el registro de convenios el día 28 de diciembre de dicho
año, con el número de expediente 90/11/1205/2015.
Se constituyó una comisión de igualdad, que trataba sobre las cuestiones
referidas al referido plan de igualdad.
La Comisión de Igualdad está compuesta por tres miembros representantes de
los trabajadores/as, designados por el comité intercentros de entre sus miembros
o en su defecto serán designados consensuadamente entre y por los
delegados/as sindicales con representación en la empresa, e igual número de
representantes de la empresa, nombrados por la dirección de la misma.
El plan de igualdad de NOKIA TECSS recoge aspectos relacionados con
procesos de selección y contratación, segregación por niveles y funciones,

cve: BOE-A-2021-6289
Verificable en https://www.boe.es

2.