III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-6289)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del IV Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44978

cve: BOE-A-2021-6289
Verificable en https://www.boe.es

horario establecido al efecto (de 7:00 a 18:30h), el remitente asumirá que la
respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
A efectos de garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la
efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de
reuniones de trabajo, tanto a nivel interno y en la medida de lo posible las que se
lleven a cabo con clientes, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado
de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización
de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de
descanso de las personas trabajadoras.
Asimismo, la Empresa garantiza a sus empleados y empleadas el derecho a la
desconexión digital durante el periodo que duran sus vacaciones, días de libre
disposición, festivos, fines de semana (desde viernes a las 18:30 h hasta lunes a
las 7:00 h), incapacidades, excedencias, etc., exceptuando las necesarias para el
desempeño de determinadas funciones técnicas (intervenciones, asistencias
trabajos programados, etc.).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora disfrute de reducción de
jornada, el derecho a la desconexión digital se adaptará a la jornada efectiva que
esté desempeñando. Este derecho a la desconexión digital está garantizado tanto
a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en
los supuestos de realización del trabajo a distancia, o en modalidad de teletrabajo
(ya sea éste parcial o durante la totalidad de la jornada ordinaria).
En todo caso, cualquier persona trabajadora podrá realizar comunicaciones
fuera del horario establecido (de 7:00 a 18:30 h) como consecuencia de la
flexibilidad horaria que dicha persona tenga ese día, pero deberá asumir que no
tendrá respuesta hasta el día hábil posterior a su envío.
No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la
desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de
fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial
o del negocio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta
inmediata. En dichos supuestos, la Empresa contactará con la persona
trabajadora, preferiblemente por teléfono, para comunicarle la situación de
urgencia que motiva dicha situación, informando simultáneamente de este hecho a
la Comisión de Seguimiento.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X