III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45076
Séptima. Plazo de vigencia, modificación y extinción.
a) El presente Acuerdo se formaliza el día de su firma y su duración será de 2 años.
No obstante lo anterior, cualquier de las partes podrá poner fin anticipadamente al
presente Acuerdo, previa denuncia, notificando a la otra parte de tal circunstancia con al
menos tres meses de antelación.
b) La modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las
partes, y, en su caso, a partir de las propuestas efectuadas por la Comisión de
Seguimiento.
c) Son causas de extinción del presente convenio:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
ii. La resolución anticipada prevista en el apartado a) en esta cláusula.
iii. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
iv. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En el caso de la letra iv) cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, dentro de los 10 días naturales
siguientes a la recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de
Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de
Seguimiento y se entenderá resuelto el convenio.
a) Los datos personales de los representantes de las partes así como los relativos
a reclamaciones a que se refiere el punto d) de la cláusula Segunda, serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y
con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Acuerdo, sin que se
tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La
base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de
este Acuerdo, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el
caso de la CNMC.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos o sus encargados del
tratamiento (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya
encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Acuerdo).
c) AUTOCONTROL tiene contratado el servicio de correo electrónico con Google.
Las transferencias se realizan al amparo de las cláusulas contractuales tipo suscritas con
Google como encargado del tratamiento. Desde https://www.autocontrol.es/t-proteccionde-datos/ pueden consultarse estas cláusulas, así como el listado de países donde
pueden tratarse los datos.
d) Los representantes de las Partes podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45076
Séptima. Plazo de vigencia, modificación y extinción.
a) El presente Acuerdo se formaliza el día de su firma y su duración será de 2 años.
No obstante lo anterior, cualquier de las partes podrá poner fin anticipadamente al
presente Acuerdo, previa denuncia, notificando a la otra parte de tal circunstancia con al
menos tres meses de antelación.
b) La modificación del convenio se llevará a cabo por acuerdo unánime de las
partes, y, en su caso, a partir de las propuestas efectuadas por la Comisión de
Seguimiento.
c) Son causas de extinción del presente convenio:
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
ii. La resolución anticipada prevista en el apartado a) en esta cláusula.
iii. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
iv. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En el caso de la letra iv) cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, dentro de los 10 días naturales
siguientes a la recepción del requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de
Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de
Seguimiento y se entenderá resuelto el convenio.
a) Los datos personales de los representantes de las partes así como los relativos
a reclamaciones a que se refiere el punto d) de la cláusula Segunda, serán tratados,
respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que
actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y
con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
b) Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Acuerdo, sin que se
tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La
base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de
este Acuerdo, así como el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el
caso de la CNMC.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos o sus encargados del
tratamiento (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya
encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Acuerdo).
c) AUTOCONTROL tiene contratado el servicio de correo electrónico con Google.
Las transferencias se realizan al amparo de las cláusulas contractuales tipo suscritas con
Google como encargado del tratamiento. Desde https://www.autocontrol.es/t-proteccionde-datos/ pueden consultarse estas cláusulas, así como el listado de países donde
pueden tratarse los datos.
d) Los representantes de las Partes podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos.