III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45075
g) AUTOCONTROL podrá solicitar a la CNMC la aportación de grabaciones de
anuncios, relacionados con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten
a la autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.
Tercera.
Condiciones económicas.
a) La formalización del presente Acuerdo no lleva aparejado gasto alguno ni genera
obligaciones económicas ni contraprestaciones para ninguna de las dos partes.
b) Las colaboraciones solicitadas por la CNMC a AUTOCONTROL, al amparo de lo
dispuesto en las cláusulas anteriores, no supondrán contraprestación económica alguna
para la Administración.
Cuarta. Acciones de divulgación.
La CNMC y AUTOCONTROL, al amparo del presente Convenio, podrán organizar y
llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio, consideren
convenientes de común acuerdo, siguiéndose lo preceptuado, en su caso, por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento y control.
Se crea una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes de la
CNMC, que serán el Director/a de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, el
Subdirector/a de Audiovisual y el Subdirector/a Adjunto/a de Audiovisual, uno de los
cuales actuará como Presidente, y tres representantes de AUTOCONTROL, uno de los
cuales actuará como Secretario, que se encargará de la puesta en marcha y seguimiento
constante del desarrollo y aplicación del presente acuerdo, así como de velar por su
cumplimiento y resolver problemas de interpretación, manteniendo reuniones periódicas
con esta finalidad. Esta Comisión de Seguimiento se sujetará en cuanto a su
organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover posibilidades de colaboración en diversos temas.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear
en la ejecución del presente acuerdo.
d) Supervisar y seguir el cumplimiento del presente acuerdo.
Régimen jurídico y legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley
40/2015, y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la decisión de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45075
g) AUTOCONTROL podrá solicitar a la CNMC la aportación de grabaciones de
anuncios, relacionados con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten
a la autorregulación y el control deontológico de la actividad publicitaria.
Tercera.
Condiciones económicas.
a) La formalización del presente Acuerdo no lleva aparejado gasto alguno ni genera
obligaciones económicas ni contraprestaciones para ninguna de las dos partes.
b) Las colaboraciones solicitadas por la CNMC a AUTOCONTROL, al amparo de lo
dispuesto en las cláusulas anteriores, no supondrán contraprestación económica alguna
para la Administración.
Cuarta. Acciones de divulgación.
La CNMC y AUTOCONTROL, al amparo del presente Convenio, podrán organizar y
llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio, consideren
convenientes de común acuerdo, siguiéndose lo preceptuado, en su caso, por la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento y control.
Se crea una Comisión paritaria que estará formada por tres representantes de la
CNMC, que serán el Director/a de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, el
Subdirector/a de Audiovisual y el Subdirector/a Adjunto/a de Audiovisual, uno de los
cuales actuará como Presidente, y tres representantes de AUTOCONTROL, uno de los
cuales actuará como Secretario, que se encargará de la puesta en marcha y seguimiento
constante del desarrollo y aplicación del presente acuerdo, así como de velar por su
cumplimiento y resolver problemas de interpretación, manteniendo reuniones periódicas
con esta finalidad. Esta Comisión de Seguimiento se sujetará en cuanto a su
organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015.
Corresponde a esta Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover posibilidades de colaboración en diversos temas.
b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear
en la ejecución del presente acuerdo.
d) Supervisar y seguir el cumplimiento del presente acuerdo.
Régimen jurídico y legislación aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la Ley
40/2015, y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la decisión de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.