III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45074
televisiva, sin que ello suponga, ni pueda suponer, perjuicio o menoscabo alguno de sus
competencias, en particular, de inspección, control y sanción sobre los servicios de
comunicación audiovisual, según lo señalado en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Se fomentará, entre los operadores de televisión y los anunciantes, el uso
voluntario de la herramienta de verificación previa (Copy Advice®) gestionado por
AUTOCONTROL, para las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas.
Si un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva recibiera
requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con una
comunicación comercial audiovisual cuya versión final cuente con informe previo (Copy
Advice®) positivo de AUTOCONTROL, podrá poner en conocimiento de la CNMC el
contenido de ese informe.
Sin menoscabo de sus competencias, y a tenor de lo que en cada momento
establezca la normativa audiovisual sobre la posibilidad de que se pueda tener en cuenta
la buena fe del responsable de la infracción cuando cuente con un informe de consulta
previa positivo a los efectos de la graduación de sanciones, la CNMC podrá tomar en
consideración que las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas
cuenten con un informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, siempre que
se hubieran sujetado a dicho informe previo, informe que, en su caso, podrá ser
incorporado al correspondiente procedimiento administrativo.
c) AUTOCONTROL mantendrá informada regularmente a la CNMC de cuantas
decisiones adopte el Jurado de la Publicidad por reclamaciones presentadas en relación
a comunicaciones comerciales audiovisuales difundidas en televisión, facilitándole copia
de las mismas, que, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente.
d) AUTOCONTROL asume, para su aplicación en materia publicitaria, el contenido
de los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos
televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e
Infancia, en la medida en que pueda afectar a las comunicaciones comerciales
audiovisuales televisivas emitidas por estos operadores.
Recibida una reclamación referida a la protección de la infancia en el marco del
Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia, y
en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por los
operadores de TV adheridos al mismo, AUTOCONTROL procederá a su tramitación y
resolución conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento del
Jurado de la Publicidad. Una vez concluido el procedimiento, AUTOCONTROL informará
a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando
en su caso la correspondiente documentación y, conforme a su Reglamento, lo publicará
en la revista, web u otros medios de AUTOCONTROL.
e) AUTOCONTROL informará mensualmente a la CNMC sobre su actividad de
control previo voluntario de la publicidad. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la
CNMC, AUTOCONTROL pondrá a su disposición los informes de consulta previa
positivos (Copy advice® positivos) que hubiera emitido sobre comunicaciones
comerciales audiovisuales televisivas.
En el ámbito de una investigación de oficio, por propia iniciativa o llevada a cabo a
consecuencia de una denuncia recibida, la CNMC podrá requerir a AUTOCONTROL su
parecer e intervención sobre concretas comunicaciones comerciales audiovisuales
televisivas que no hubieran sido objeto de consulta previa; en tales casos,
AUTOCONTROL tramitará ese requerimiento ante su Jurado, que resolverá de acuerdo
a su Reglamento, informando oportunamente a la CNMC y a los afectados, de su
pronunciamiento.
En el caso de que hubieran sido objeto de consulta previa, AUTOCONTROL
informará a la CNMC sobre su contenido.
f) La CNMC podrá consultar a AUTOCONTROL, en los términos legalmente
previstos para el trámite administrativo de consulta previa, sobre aquellos proyectos
normativos que afecten a la regulación de la actividad publicitaria.
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45074
televisiva, sin que ello suponga, ni pueda suponer, perjuicio o menoscabo alguno de sus
competencias, en particular, de inspección, control y sanción sobre los servicios de
comunicación audiovisual, según lo señalado en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Se fomentará, entre los operadores de televisión y los anunciantes, el uso
voluntario de la herramienta de verificación previa (Copy Advice®) gestionado por
AUTOCONTROL, para las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas.
Si un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva recibiera
requerimiento o comunicación administrativa de la CNMC en relación con una
comunicación comercial audiovisual cuya versión final cuente con informe previo (Copy
Advice®) positivo de AUTOCONTROL, podrá poner en conocimiento de la CNMC el
contenido de ese informe.
Sin menoscabo de sus competencias, y a tenor de lo que en cada momento
establezca la normativa audiovisual sobre la posibilidad de que se pueda tener en cuenta
la buena fe del responsable de la infracción cuando cuente con un informe de consulta
previa positivo a los efectos de la graduación de sanciones, la CNMC podrá tomar en
consideración que las comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas
cuenten con un informe previo (Copy Advice®) positivo de AUTOCONTROL, siempre que
se hubieran sujetado a dicho informe previo, informe que, en su caso, podrá ser
incorporado al correspondiente procedimiento administrativo.
c) AUTOCONTROL mantendrá informada regularmente a la CNMC de cuantas
decisiones adopte el Jurado de la Publicidad por reclamaciones presentadas en relación
a comunicaciones comerciales audiovisuales difundidas en televisión, facilitándole copia
de las mismas, que, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente.
d) AUTOCONTROL asume, para su aplicación en materia publicitaria, el contenido
de los criterios orientadores para la adecuada clasificación horaria de los contenidos
televisivos, establecidos en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e
Infancia, en la medida en que pueda afectar a las comunicaciones comerciales
audiovisuales televisivas emitidas por estos operadores.
Recibida una reclamación referida a la protección de la infancia en el marco del
Acuerdo para el fomento de la autorregulación de los contenidos televisivos e infancia, y
en relación a comunicaciones comerciales audiovisuales televisivas emitidas por los
operadores de TV adheridos al mismo, AUTOCONTROL procederá a su tramitación y
resolución conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento del
Jurado de la Publicidad. Una vez concluido el procedimiento, AUTOCONTROL informará
a las partes afectadas, a la CNMC y a los operadores de televisión adheridos, enviando
en su caso la correspondiente documentación y, conforme a su Reglamento, lo publicará
en la revista, web u otros medios de AUTOCONTROL.
e) AUTOCONTROL informará mensualmente a la CNMC sobre su actividad de
control previo voluntario de la publicidad. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de la
CNMC, AUTOCONTROL pondrá a su disposición los informes de consulta previa
positivos (Copy advice® positivos) que hubiera emitido sobre comunicaciones
comerciales audiovisuales televisivas.
En el ámbito de una investigación de oficio, por propia iniciativa o llevada a cabo a
consecuencia de una denuncia recibida, la CNMC podrá requerir a AUTOCONTROL su
parecer e intervención sobre concretas comunicaciones comerciales audiovisuales
televisivas que no hubieran sido objeto de consulta previa; en tales casos,
AUTOCONTROL tramitará ese requerimiento ante su Jurado, que resolverá de acuerdo
a su Reglamento, informando oportunamente a la CNMC y a los afectados, de su
pronunciamiento.
En el caso de que hubieran sido objeto de consulta previa, AUTOCONTROL
informará a la CNMC sobre su contenido.
f) La CNMC podrá consultar a AUTOCONTROL, en los términos legalmente
previstos para el trámite administrativo de consulta previa, sobre aquellos proyectos
normativos que afecten a la regulación de la actividad publicitaria.
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
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