III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45073
10. Por otra parte, el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal, establece:
«Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control
para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas
adheridas. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o
colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios, y deberán establecer
sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los
requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la
Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25
de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución
extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.»
11. La Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación
de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante
DSCA), refuerza el papel de autorregulación y la corregulación. En efecto, según el
artículo 4 bis de esta Directiva, los Estados miembros deben promover la autorregulación
y la corregulación mediante códigos de conducta que deberán, entre otros, prever un
seguimiento y evaluación periódicos, ser transparentes e independientes, así como
establecerlos medios para una aplicación efectiva, incluidas unas sanciones efectivas y
proporcionadas.
12. Así las cosas, y valorando muy positivamente el modelo de corregulación
desarrollado hasta la fecha, basado en los Acuerdos y Convenios antes citados, y sin
perjuicio de su actualización una vez se adopte una nueva Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, se propone la celebración de un nuevo Acuerdo de
corregulación en los términos seguidamente expuestos.
La firma del presente convenio contribuirá a la realización de una actividad como es
el fomento de la corregulación, que resulta de utilidad pública en el sentido de lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
ACUERDAN
En virtud del presente Convenio, en cuanto mecanismo complementario de los
procedimientos administrativos y judiciales, y compatible con la legislación vigente, en
los términos establecidos en la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 3/2013, la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia reconoce la utilidad de la
autorregulación de la publicidad televisiva y, en particular valora positivamente el sistema
de consulta previa para la publicidad televisiva, gestionado por AUTOCONTROL, que
coadyuva a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y demás normativa publicitaria que
resulte de aplicación, sin que ello suponga ni pueda suponer perjuicio o menoscabo
alguno de las competencias que tenga atribuida la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia por la normativa aplicable.
Este acuerdo obedece a lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de esta Ley, que prevé la
posibilidad de suscribir convenios entre entidades públicas y privadas.
Segunda.
Compromisos de las partes.
a) La CNMC, en su acción de fomento de la corregulación publicitaria, previsto en
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, reconoce la utilidad de dicho sistema de autorregulación de la publicidad
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 45073
10. Por otra parte, el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de
Competencia Desleal, establece:
«Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control
para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas
adheridas. Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o
colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios, y deberán establecer
sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los
requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la
Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25
de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución
extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.»
11. La Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación
de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en adelante
DSCA), refuerza el papel de autorregulación y la corregulación. En efecto, según el
artículo 4 bis de esta Directiva, los Estados miembros deben promover la autorregulación
y la corregulación mediante códigos de conducta que deberán, entre otros, prever un
seguimiento y evaluación periódicos, ser transparentes e independientes, así como
establecerlos medios para una aplicación efectiva, incluidas unas sanciones efectivas y
proporcionadas.
12. Así las cosas, y valorando muy positivamente el modelo de corregulación
desarrollado hasta la fecha, basado en los Acuerdos y Convenios antes citados, y sin
perjuicio de su actualización una vez se adopte una nueva Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, se propone la celebración de un nuevo Acuerdo de
corregulación en los términos seguidamente expuestos.
La firma del presente convenio contribuirá a la realización de una actividad como es
el fomento de la corregulación, que resulta de utilidad pública en el sentido de lo previsto
en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
ACUERDAN
En virtud del presente Convenio, en cuanto mecanismo complementario de los
procedimientos administrativos y judiciales, y compatible con la legislación vigente, en
los términos establecidos en la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 3/2013, la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia reconoce la utilidad de la
autorregulación de la publicidad televisiva y, en particular valora positivamente el sistema
de consulta previa para la publicidad televisiva, gestionado por AUTOCONTROL, que
coadyuva a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y demás normativa publicitaria que
resulte de aplicación, sin que ello suponga ni pueda suponer perjuicio o menoscabo
alguno de las competencias que tenga atribuida la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia por la normativa aplicable.
Este acuerdo obedece a lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de esta Ley, que prevé la
posibilidad de suscribir convenios entre entidades públicas y privadas.
Segunda.
Compromisos de las partes.
a) La CNMC, en su acción de fomento de la corregulación publicitaria, previsto en
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, reconoce la utilidad de dicho sistema de autorregulación de la publicidad
cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.