III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021

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de la existencia y contenido del informe previo sobre dicho anuncio emitido por
AUTOCONTROL, en aplicación del Convenio para la autorregulación de la publicidad
televisiva, antes citado. Además, se establecía la creación de una Comisión mixta de
Seguimiento SETSI-AUTOCONTROL del referido Acuerdo que, desde entonces se ha
reunido mensualmente, asegurando una adecuada colaboración entre AUTOCONTROL
y la autoridad audiovisual.
5. El 9 de diciembre de 2004, la Vicepresidencia Primera del Gobierno, el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio y los principales operadores de TV firmaron el
denominado Acuerdo para el fomento de la autorregulación televisiva e infancia, en
virtud del cual la Administración reconocía la utilidad del Código de autorregulación sobre
contenidos televisivos e infancia, suscrito en esa misma fecha por los operadores de
televisión, así como de los mecanismos de control y seguimiento establecidos en dicho
Código.
En dicho Código de autorregulación se señalaba que las televisiones adheridas
consideran que el sistema de autorregulación llevado a cabo en el ámbito de la
publicidad en televisión, mediante la firma del Convenio de fecha 13 de junio de 2002 es
idóneo y se ha mostrado eficaz para conseguir la correcta aplicación y cumplimiento de
lo dispuesto en la entonces Ley de Televisión Sin Fronteras (Ley 25/1994, de 12 de julio),
respecto de la protección de la infancia y la juventud en relación con la publicidad en
televisión. En consecuencia, se establecía que en todo lo referido a la publicidad en
televisión, se estaría a lo establecido en el Acuerdo de 19 de diciembre de 2003.
6. El 24 de julio de 2006, se firmó una Adenda al antes citado Acuerdo para el
fomento de la autorregulación de la publicidad televisiva, firmado el 19 de diciembre de
2003, entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información (SETSI) del Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio), y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (AUTOCONTROL).
En virtud de esta Adenda, AUTOCONTROL asume, para su aplicación en materia
publicitaria, el contenido de los criterios orientadores para la adecuada clasificación
horaria de los contenidos televisivos establecidos en el Acuerdo para el fomento de la
autorregulación de los contenidos televisivos firmado entre el Gobierno y los operadores
de televisión en diciembre de 2004, en la medida en que pueda afectar a la publicidad
emitida por estos operadores; así como la tramitación y resolución de las reclamaciones
referidas a la protección de la infancia, que fueran recibidas en el marco del citado
Acuerdo, en relación a comunicaciones publicitarias emitidas por los operadores de TV
adheridos al mismo.
7. En fecha 30 de junio de 2015 se firmó un acuerdo para el fomento de la
corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión entre la CNMC y
AUTOCONTROL. Este acuerdo venció el 3 de octubre de 2020.
8. Desde la puesta en marcha del sistema de autorregulación publicitaria televisiva,
AUTOCONTROL ha emitido más de 278.000 Copy advice®, de ellos 102.534 eran
referidos a proyectos de anuncios a difundir en televisión.
9. La eficacia de los citados Acuerdos explica el expreso apoyo legislativo a la
corregulación publicitaria en el ámbito televisivo, siempre sin menoscabo de las
competencias –antes de la SETSI y ahora de la CNMC–, en esta materia. En particular,
la Disposición adicional decimoséptima de la Ley de creación de la CNMC, bajo el título
«Fomento de la corregulación publicitaria», establece:
«La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá firmar acuerdos de
corregulación que coadyuven el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley,
en particular, en relación con el control del cumplimiento de las obligaciones, las
prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales
audiovisuales, con aquellos sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan lo
previsto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal. En
el acuerdo se determinarán los efectos reconocidos a las actuaciones del sistema de
autorregulación.»

cve: BOE-A-2021-6303
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Núm. 94