III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021

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particular, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de creación de la CNMC, corresponde a
esta Comisión, controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer
efectivos los derechos del menor conforme al artículo 7 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante, Ley Audiovisual);
supervisar la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente y
los códigos de autorregulación en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley
Audiovisual y controla el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites
al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales impuestos
por los artículos 13 a 18 de la Ley Audiovisual.
2. En España existe desde 1996 una organización de autodisciplina publicitaria: la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol),
compuesta por empresas anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación
y asociaciones de las anteriores. Desde su nacimiento AUTOCONTROL pertenece a la
European Advertising Standards Alliance (EASA), organismo que engloba a los 28
organismos de autorregulación publicitaria europeos y a 13 asociaciones de la industria
publicitaria europea. Esta Asociación, sin ánimo de lucro, se encarga de gestionar el
sistema de autorregulación publicitaria en España. Asimismo es miembro del
International Council for Advertising Self Regulation (ICAS), plataforma que integra a 24
organismos de autorregulación publicitaria y a 6 asociaciones de la industria publicitaria
europea, además de a EASA.
El sistema de resolución de controversias de AUTOCONTROL ha acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de competencia desleal para los
sistemas de autorregulación y ha sido reconocido por el Gobierno como entidad de
resolución alternativa de litigios de conformidad con la Ley 7/2017, de 2 de noviembre,
pasando a formar parte del «Listado unificado de entidades de resolución de litigios en
materia de consumo acreditadas» de la Comisión Europea; así como de la «Plataforma
de resolución de litigios en línea» establecida por la Unión Europea.
3. El 13 de junio de 2002, se firmó un Convenio entre los principales operadores de
televisión, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL) y la Asociación Española de Anunciantes (AEA), con el objetivo de
reforzar la autorregulación del sector y facilitar la detección y corrección preventivas de la
publicidad eventualmente ilícita de la televisión. En virtud de este Convenio, se creaba
un procedimiento selectivo de verificación previa (Copy advice®) de los mensajes
publicitarios televisivos, sobre cuya licitud surgieran dudas (antes de su difusión), y en el
que AUTOCONTROL actuaría como órgano de consulta independiente y con reconocida
solvencia técnica para los operadores de televisión. Asimismo, se preveía que si un
operador solicitaba la emisión de dicho Dictamen o informe (Copy advice®),
AUTOCONTROL informaría de dicha solicitud y enviaría el correspondiente Dictamen o
informe (Copy advice®) a todos los operadores de televisión adheridos al Convenio.
4. El 19 de diciembre de 2003 se suscribió un Acuerdo entre la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) y la
Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), en
virtud del cual la SETSI reconocía la utilidad del procedimiento de la autorregulación para
la publicidad televisiva, creado por el Convenio suscrito con fecha 13 de junio de 2002
entre los operadores de televisión, AUTOCONTROL y la Asociación Española de
anunciantes (AEA), en cuanto mecanismo complementario de los procedimientos
administrativos y judiciales, y compatible con la legislación vigente, apoyando de este
modo dicho sistema.
Además, este Acuerdo entre la SETSI y AUTOCONTROL permitía a aquélla solicitar
la colaboración de AUTOCONTROL en todas aquellas cuestiones relacionadas con la
regulación de la actividad publicitaria y el control de la licitud de los mensajes
publicitarios televisivos, en el ámbito de los servicios de televisión que quedan bajo la
competencia del Estado. En concreto, se establecía que la SETSI, con carácter previo a
la decisión sobre la eventual incoación de un expediente administrativo sobre un
determinado anuncio publicitario, podría informarse a través de AUTOCONTROL acerca

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