III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-6303)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), para el fomento de la corregulación sobre comunicaciones comerciales en televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

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tratamiento, portabilidad de los datos y retirada del consentimiento, dirigiendo una
comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones
especificadas en el encabezamiento.
e) Los datos personales de los reclamantes a que se refiere el punto d) de la
cláusula Segunda serán tratados para resolver dichas reclamaciones.
Estos datos serán conservados durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas
estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos o a sus encargados del
tratamiento. La CNMC basará el tratamiento de dichos datos en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público, en tanto que AUTOCONTROL lo hará para la
satisfacción de un interés legítimo.
f) Los reclamantes podrán ejercer, entre otros, los derechos de acceso,
rectificación, oposición y supresión dirigiendo una comunicación por escrito a cada una
de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.
g) Si el interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos (C/ Jorge Juan, 6. 28001 – Madrid www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a
los Delegados de Protección de Datos de las partes (dpd@cnmc.es y
proteccion.datos@autocontrol.es) para tratar de obtener respuesta a su queja.
h) En todo caso y por si las partes incidentalmente accedieran o trataran datos de
carácter personal de la otra parte, las partes se comprometen a tratarlos para los fines
del propio Acuerdo, a cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de protección
de datos que fuere de aplicación y a no difundirlos a terceras partes ni tan siquiera por
motivos de conservación de los mismos. Igualmente, se comprometen a aplicar todas las
medidas de seguridad, confidencialidad y organizativas que permitan garantizar la
integridad de dichos datos personales, impedir su alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos los
mismos, así como hacer cumplir dichas medidas implantadas a su personal y/o
subcontratistas. Dicho personal se deberá de hallar sujeto al deber de secreto y
confidencialidad en los mismos términos que la parte correspondiente. En caso de que
se produjera algún incumplimiento de lo anteriormente recogido, la parte incumplidora
responderá ante la parte afectada de dicho incumplimiento, dejándola indemne al
respecto.
Novena.

Entrada en vigor y publicidad.

El presente acuerdo se perfecciona mediante la firma de ambas partes, y únicamente
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización. Ambos trámites serán llevados a cabo por la CNMC.

Y, en prueba de conformidad, las partes otorgantes del presente Convenio, en la
representación que ostentan, lo firman, en Madrid a 7 de abril de 2021.–Por la CNMC,
D.ª Cani Fernández Vicién, Presidenta.–Por AUTOCONTROL, D.ª María Luisa Martínez
Gistau, Presidenta.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-6303
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.