I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral en el exterior. (BOE-A-2021-6241)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44842

4. Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa electoral procederá
públicamente al recuento de votos mediante la lectura de las papeletas en voz alta por el
Presidente, y en presencia, en su caso, de los representantes de las organizaciones
sindicales que hayan presentado candidaturas.
5. Del resultado del escrutinio se levantará acta según modelo normalizado en el
que se incluirán las incidencias y reclamaciones habidas en su caso. Una vez redactada
el acta será firmada por los componentes de la Mesa, los interventores y el
representante de la Administración. Acto seguido, la Mesa electoral extenderá el acta del
resultado global de la votación.
6. El Presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio a la
Administración y a los interventores de las candidaturas, así como a los representantes
electos.
El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios y/o en la intranet
del Ministerio.
7. El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los
interventores y el acta de constitución de la mesa, serán remitidos por el Presidente de la
Mesa en el plazo de tres días a la Oficina Pública de Registro, a la Dirección General del
Servicio Exterior, a la Dirección General de la Función Pública y a los sindicatos que así
lo soliciten.
Artículo 7.

Reclamaciones en materia electoral.

1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento
arbitral regulado en este artículo.
2. Todos los que tengan interés legítimo, incluida la Administración cuando en ella
concurra dicho interés, podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa,
así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral,

cve: BOE-A-2021-6241
Verificable en https://www.boe.es

b) Personado el elector ante el Canciller de la Embajada o Consulado o persona
que le represente, presentará a este su identificación oficial en vigor (DNI, NIE,
Pasaporte), el sobre de votación, cerrado, y el certificado de inscripción en sobre abierto
dirigido a la Mesa Electoral, ubicada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
c) El Canciller o persona que le represente, exigiendo la exhibición del
correspondiente documento de identidad, comprobará la coincidencia el nombre y
apellidos que figuren en el mismo y en el certificado de inscripción en el censo.
Realizada la verificación, cerrará el sobre, lo sellará y autentificará con su firma, y
procederá a su inclusión en sobre lacrado dirigido a la Mesa Electoral. Dicho sobre se
remitirá como anejo a un despacho a través de la primera Valija Diplomática disponible.
d) Los trabajadores de aquellas unidades administrativas que se encuentren en una
localidad diferente a la de la sede de la Embajada o del Consulado deberán proceder en
la forma establecida en el punto anterior ante el jefe de la unidad. Éste remitirá toda la
documentación al canciller de la Embajada o Consulado más próximo por correo
certificado para su inclusión en la primera Valija Diplomática disponible.
e) Recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el
despacho con el sobre anejo, se procederá a su registro, y se entregará al Oficial Mayor
o persona que éste designe, que los custodiará hasta el día de la votación.
f) El día de la votación, el Oficial Mayor o su sustituto entregará a la Mesa Electoral
los sobres recibidos de las distintas representaciones. El Presidente de la misma
procederá a su apertura, e identificando al elector con el certificado de inscripción,
introducirá en la urna electoral, el sobre cerrado que contiene la papeleta, declarando
expresamente haberse votado.
g) Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad al inicio del
escrutinio de la votación, no se computará el voto y, por tanto, no se tendrá como votante
al elector, dejando constancia de tales extremos en acta que elabore el Secretario de la
Mesa Electoral.