I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral en el exterior. (BOE-A-2021-6241)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44843
fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las
garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o
legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del
proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran
en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de
actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día
laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la Mesa en el posterior día hábil.
3. Serán árbitros los designados por un período de cinco años conforme al
procedimiento que se regula en este apartado.
El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y
profesionalidad entre empleados públicos, que sean licenciados en Derecho, graduados
sociales, o titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más
representativos, a nivel estatal, presentes en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, regulada en el artículo 36.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos
siguientes:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate.
b. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con
alguna de las partes.
c. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o
estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Dirección General del Servicio
Exterior), a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado
candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los
hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles,
contados desde el siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o resuelto
la reclamación por la Mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que
no hubieran presentado candidaturas en el ámbito en el que se hubiera celebrado la
elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho
impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el
plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la Oficina
Pública de Registro.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación
judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El
planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
6. La Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación dará traslado al árbitro del escrito en los dos días hábiles
posteriores a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en Derecho
sobre la impugnación del proceso electoral y se notificará a los interesados. Si se
hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su
denegación, según el contenido del laudo.
cve: BOE-A-2021-6241
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44843
fundándose para ello en la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las
garantías del proceso electoral y que alteren su resultado, en la falta de capacidad o
legitimidad de los candidatos elegidos, en la discordancia entre el acta y el desarrollo del
proceso electoral y en la falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran
en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de
actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día
laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la Mesa en el posterior día hábil.
3. Serán árbitros los designados por un período de cinco años conforme al
procedimiento que se regula en este apartado.
El árbitro o árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y
profesionalidad entre empleados públicos, que sean licenciados en Derecho, graduados
sociales, o titulados equivalentes, por acuerdo unánime de los sindicatos más
representativos, a nivel estatal, presentes en la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado, regulada en el artículo 36.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Los árbitros deberán abstenerse y, en su defecto, ser recusados, en los casos
siguientes:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate.
b. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa con
alguna de las partes.
c. Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el arbitraje, así como compartir despacho profesional o
estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
d. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los últimos dos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
5. El procedimiento arbitral se iniciará mediante escrito dirigido al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Dirección General del Servicio
Exterior), a quien promovió las elecciones y, en su caso, a quienes hayan presentado
candidatos a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los
hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de tres días hábiles,
contados desde el siguiente a aquél en que se hubieran producido los hechos o resuelto
la reclamación por la Mesa; en el caso de impugnaciones promovidas por sindicatos que
no hubieran presentado candidaturas en el ámbito en el que se hubiera celebrado la
elección, los tres días se computarán desde el día en que se conozca el hecho
impugnable. Si se impugnasen actos del día de la votación o posteriores al mismo, el
plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la Oficina
Pública de Registro.
Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación
judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El
planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.
6. La Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación dará traslado al árbitro del escrito en los dos días hábiles
posteriores a su recepción así como de una copia del expediente electoral administrativo.
El árbitro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado, resolviendo en Derecho
sobre la impugnación del proceso electoral y se notificará a los interesados. Si se
hubiese impugnado la votación, la oficina procederá al registro del acta o a su
denegación, según el contenido del laudo.
cve: BOE-A-2021-6241
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