I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral en el exterior. (BOE-A-2021-6241)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44841

elegibles durante un tiempo no inferior a cinco días en las Embajadas, Consulados y
demás unidades administrativas de la Administración General del Estado en el Exterior.
En el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de
nacimiento, documento de identidad, antigüedad de todos los trabajadores, así como el
centro de trabajo o lugar de prestación de servicios.
La Administración igualmente, facilitará en el listado del censo laboral la relación de
aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año, haciendo constar la
duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la
convocatoria de la elección.
A los efectos del cumplimiento de los requisitos de edad y antigüedad exigidos para
ostentar la condición de elector y elegible, se entiende que los mismos habrán de
cumplirse en el momento de la votación para el caso de los electores y en el momento
de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles.
8. La mesa electoral vigilará todo el proceso electoral y cumplirá las siguientes
funciones:
a. Hará público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes
son electores.
b. Fijará el número de representantes y la fecha tope para la presentación de
candidaturas.
c. Recibirá y proclamará las candidaturas que se presenten.
d. Fijará la fecha de entrega de los votos en las Representaciones y la fecha de
recuento.
e. Realizará el escrutinio y redactará el acta del mismo en un plazo no superior a
tres días naturales siguientes al recuento.
f. Resolverá las reclamaciones que se presenten
9. La Mesa electoral solicitará a la Administración el censo y confeccionará, con los
medios que le habrá de facilitar ésta, la lista de electores, que se podrá consultar en las
Embajadas, Consulados y otras unidades administrativas de la Administración General
del Estado en el exterior durante un tiempo no inferior a diez días.
La mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones,
exclusiones o correcciones que se presenten hasta dos días después de haber finalizado
el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de los dos días
siguientes. A continuación la Mesa determinará el número de miembros de los órganos
de representación que hayan de ser elegidos.
Las candidaturas se presentarán durante los doce días siguientes a la publicación de
la lista definitiva de electores. La proclamación se hará en los cuatro días laborables
después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones referidos y/o en la
intranet del Ministerio. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del
día laborable siguiente, resolviendo la mesa en el posterior día hábil.
Entre la proclamación de candidatos y la votación mediarán al menos diez días.
Votación.

1. La Administración facilitará los medios precisos para el normal desarrollo de la
votación y de todo el proceso electoral.
2. El voto será libre, secreto, personal y directo, entregando las papeletas siguiendo
las instrucciones del siguiente apartado, que en tamaño, color, impresión y calidad del
papel serán de iguales características. No son necesarias urnas si el voto se deposita
ante el Canciller/persona encargada.
3. El derecho a voto se ejercerá de acuerdo con las siguientes normas:
a) El Embajador, Cónsul o jefe de cada unidad administrativa (consejería,
agregaduría, etc.) emitirá los correspondientes certificados de inscripción en el censo
electoral de su representación a todos los trabajadores incluidos en el mismo.

cve: BOE-A-2021-6241
Verificable en https://www.boe.es

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