I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral en el exterior. (BOE-A-2021-6241)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44840
el momento en que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
los solicite.
En concreto, se facilitarán los siguientes datos:
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Primer apellido.
Segundo apellido.
Nombre.
Sexo.
Documento identificativo oficial en vigor.
Fecha de nacimiento.
Antigüedad reconocida en la función pública (desglosada en subcampos):
• AA (años).
• MM (meses).
• DD (días).
Número de Registro de Personal.
País.
Localidad o ciudad donde presta sus servicios.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato (fijo o temporal).
Duración del contrato (en caso de que sea temporal).
2. La Mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la
votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier
reclamación que se presente.
3. La Mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto,
en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar
elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral. Se recurrirá a medios
electrónicos para la celebración de la reunión de constitución y para todas aquellas
reuniones preparatorias que sean necesarias.
En todo caso, si fuera necesario realizar algún desplazamiento con ocasión de la
constitución de la Mesa, de los gastos vinculados se harán cargo los Departamentos
Ministeriales en los que preste servicio el personal.
4. Los componentes de la Mesa deberán conocer suficientemente el idioma
español.
5. La Mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más
antigüedad en la circunscripción electoral, y dos vocales, que serán los electores de
mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a
aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de
antigüedad y edad.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo, le sustituirá
en ella su suplente. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un
interventor por mesa. Asimismo, la Administración podrá designar un representante suyo
que asista a la votación y al escrutinio.
6. Una vez comunicado a la Administración el propósito de celebrar elecciones por
sus promotores, ésta, en el término de diez días, dará traslado de dicha comunicación a
los trabajadores que deberán constituir la mesa
En el plazo de cinco días desde el comunicado de los promotores, los
Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos dependientes deberán remitir de
nuevo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información
recogida en el apartado 4.1 b) actualizada.
7. La mesa electoral hará público, entre los trabajadores, el censo laboral con
indicación de quienes son electores y elegibles y que se considerará, a efectos de la
votación, como lista de electores. Se dará conocimiento de la lista de electores y
cve: BOE-A-2021-6241
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 44840
el momento en que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
los solicite.
En concreto, se facilitarán los siguientes datos:
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Primer apellido.
Segundo apellido.
Nombre.
Sexo.
Documento identificativo oficial en vigor.
Fecha de nacimiento.
Antigüedad reconocida en la función pública (desglosada en subcampos):
• AA (años).
• MM (meses).
• DD (días).
Número de Registro de Personal.
País.
Localidad o ciudad donde presta sus servicios.
Centro de trabajo.
Tipo de contrato (fijo o temporal).
Duración del contrato (en caso de que sea temporal).
2. La Mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la
votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier
reclamación que se presente.
3. La Mesa electoral se constituirá formalmente, mediante acta otorgada al efecto,
en la fecha fijada por los promotores en su comunicación del propósito de celebrar
elecciones, que será la fecha de iniciación del proceso electoral. Se recurrirá a medios
electrónicos para la celebración de la reunión de constitución y para todas aquellas
reuniones preparatorias que sean necesarias.
En todo caso, si fuera necesario realizar algún desplazamiento con ocasión de la
constitución de la Mesa, de los gastos vinculados se harán cargo los Departamentos
Ministeriales en los que preste servicio el personal.
4. Los componentes de la Mesa deberán conocer suficientemente el idioma
español.
5. La Mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más
antigüedad en la circunscripción electoral, y dos vocales, que serán los electores de
mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a
aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de
antigüedad y edad.
Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo, le sustituirá
en ella su suplente. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un
interventor por mesa. Asimismo, la Administración podrá designar un representante suyo
que asista a la votación y al escrutinio.
6. Una vez comunicado a la Administración el propósito de celebrar elecciones por
sus promotores, ésta, en el término de diez días, dará traslado de dicha comunicación a
los trabajadores que deberán constituir la mesa
En el plazo de cinco días desde el comunicado de los promotores, los
Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos dependientes deberán remitir de
nuevo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información
recogida en el apartado 4.1 b) actualizada.
7. La mesa electoral hará público, entre los trabajadores, el censo laboral con
indicación de quienes son electores y elegibles y que se considerará, a efectos de la
votación, como lista de electores. Se dará conocimiento de la lista de electores y
cve: BOE-A-2021-6241
Verificable en https://www.boe.es
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