I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral en el exterior. (BOE-A-2021-6241)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44839

anulación de dicha candidatura aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista
afectada permanezca con un número de candidatos, al menos, del 60% de los puestos a
cubrir. En cada lista deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que
la presenten.
b. No tendrán derecho a la atribución de representantes en el órgano de
representación aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos
válidos en la circunscripción electoral, entendiéndose por tales los votos asignados y los
votos en blanco.
c. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el
número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de
dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Si hubiese puesto o puestos
sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos.
d. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que
figuren en la candidatura.
e. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo serán considerados votos
nulos los votos emitidos con alguna de las siguientes circunstancias: mediante papeletas
ilegibles, con tachaduras, que contengan expresiones ajenas a la votación, que incluyan
candidatos no proclamados oficialmente, que se depositen sin sobre, que cuenten con
adiciones o supresiones a la candidatura oficialmente proclamada o cualquier tipo de
alteración, modificación o manipulación, así como la votación por medio de sobres que
contengan papeletas de dos o más candidatura distintas y finalmente el voto emitido en
sobre o papeleta diferentes de los modelos oficiales.
Se consideran votos en blanco las papeletas en blanco y los sobres sin papeleta.
3. Representantes de trabajadores fijos discontinuos y trabajadores no fijos.–
Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores vinculados por
contrato de duración determinada estarán representados, conjuntamente con los
trabajadores fijos de plantilla, por los órganos de representación regulados en esta
norma.
Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes, se aplicarán los
siguientes criterios:
a. Quienes presten servicios en trabajos fijos discontinuos y los trabajadores
vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computarán como
trabajadores fijos de plantilla.
b. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de
días trabajados en el período de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada
doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más. A los
efectos del cómputo de los doscientos días trabajados, se contabilizarán tanto los días
efectivamente trabajados como los días de descanso, incluyendo descanso semanal,
festivos y vacaciones anuales.
Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el
período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número
de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos
trabajadores que presten servicio en la fecha de iniciación del proceso electoral, a
efectos de determinar el número de representantes.
Mesa electoral.

1.a) En la circunscripción electoral, se constituirá una única Mesa electoral, que
tendrá su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
(Madrid).
1.b) Para la constitución de la Mesa los distintos Departamentos harán llegar los
datos de sus efectivos –únicamente relativos al personal laboral en el exterior no
sometidos a Convenio Único– en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde

cve: BOE-A-2021-6241
Verificable en https://www.boe.es

4.