I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral en el exterior. (BOE-A-2021-6241)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 44838

2. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión
de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en
que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
3. Los promotores comunicarán al Departamento correspondiente de la
Administración General del Estado, a la Oficina Pública de Registro y en particular al
órgano gestor de personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un
mes de antelación al inicio del proceso electoral.
En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la fecha de
inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no
podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir de la
comunicación en la Oficina Pública. Los órganos de personal correspondientes, dentro
del siguiente día hábil, expondrán en el tablón de anuncios y/o en la intranet del
Ministerio el preaviso presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo
soliciten.
4. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo
para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente
proceso electoral.
5. En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones se
considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria
registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical en la circunscripción
haya presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y
cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último
supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha
promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
Procedimiento electoral.

1. Elección.–Los miembros del comité único se elegirán por los trabajadores
mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo en el
caso de los trabajadores que estuviesen ausentes de la sede de la mesa electoral el día
de la votación, por prestar servicios en localidad distinta o por cualquier otra
circunstancia.
Serán electores todos los trabajadores de la circunscripción electoral que sean
mayores de dieciséis años y tengan una antigüedad de al menos un mes, y elegibles los
trabajadores de dicha circunscripción que tengan un mínimo de dieciocho años y una
antigüedad de al menos seis meses. En ningún caso podrán ser electores ni elegibles
aquellos trabajadores que hayan participado como tales en cualquier otro procedimiento
en el que se hayan designado o elegido representantes cuyo mandato esté en vigor en el
momento de la celebración del regulado en esta norma.
Podrán presentar candidatos para las elecciones al comité único los sindicatos de
trabajadores legalmente constituidos según la legislación española o por las coaliciones
formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta
atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los
trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de la
circunscripción, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Cada Departamento ministerial y organismo autónomo a los que hace referencia el
artículo 1 correrá con los gastos derivados de la aplicación de la presente resolución en
todo aquello que corresponda al ámbito de sus competencias.
2. Sistema de votación.–Las elecciones a miembros del comité único se ajustarán a
las siguientes reglas:
a. Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas. Estas listas
deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la
renuncia de cualquier candidato presentado en algunas de las listas para las elecciones
antes de la fecha de la votación no implicará la suspensión del proceso electoral ni la

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Artículo 6.