III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-6296)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45029

Undécimo.
Que a la vista del proceso de diseño e implantación de la aplicación «Radar COVID»
que lleva a cabo la SGAD, su mantenimiento operativo y su previsible desarrollo
evolutivo y de la necesaria eficiencia en la incorporación de las comunidades y ciudades
autónomas a su uso efectivo, imprescindible para el buen fin de la misma, y para superar
la fase de utilización en pruebas a que habilita el mencionado Acuerdo del Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la firma de convenios
bilaterales con las comunidades autónomas y ciudades autónomas, el Ministerio de
Sanidad y la SEDIA suscribieron el pasado 9 de octubre de 2020 el Acuerdo acerca de la
aplicación «Radar COVID» (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de octubre
de 2020 por medio de Resolución del Subsecretario de Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, de 13 de octubre de 2020), según el cual se delegan en
la SGAD la competencia del Ministro de Sanidad para suscribir con las comunidades y
ciudades autónomas los convenios para la adhesión de estas al uso de la aplicación
«Radar COVID» y todas las competencias de diseño, desarrollo, implantación y
evolución de la aplicación «Radar COVID» que correspondan a la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud de la
Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud.
Duodécimo.
Que la SGAD dispone de la licencia cedida por Google y Apple para utilizar el
Sistema de Notificación de Exposiciones (SNE) de Apple & Google para su uso en el
desarrollo de una aplicación de ámbito nacional para el rastreo de contactos (contact
tracing), conforme a la autorización expresa desde la Dirección General de Salud
Pública, Calidad e Innovación de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de
Sanidad recibida el 9 de junio de 2020 y el mencionado Acuerdo de 9 de octubre
de 2020.
Decimotercero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluye al principio de
cooperación como uno de los principios generales de actuación de las administraciones
públicas, que desarrolla la propia ley en su Título III, dedicado a las relaciones
interadministrativas. Así, el artículo 140.1, entre los principios en virtud de los cuales las
diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones
y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas, incluye en su párrafo d) el
principio de cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera
voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras
de una acción común. En este mismo Título III, el artículo 144 incluye la prestación de
medios materiales, económicos o personales de otras Administraciones Públicas como
una de las Técnicas de Cooperación previstas en su apartado 1.d).

Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización que pueden satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al
máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones
tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder
electrónicamente a los servicios públicos, en su artículo 17 impone a las

cve: BOE-A-2021-6296
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarto.