III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-6296)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Generalitat Valenciana, sobre la adhesión al uso de la aplicación "Radar COVID".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45028

Sexto.
Que en aplicación de dichos principios, desde el mes de mayo de 2020, la SGAD ha
venido desarrollando, con el conocimiento y la conformidad del Ministerio de Sanidad,
una aplicación para la trazabilidad de contactos en relación a la pandemia ocasionada
por la COVID-19 denominada «Radar COVID». Durante el mes de julio de 2020, con la
conformidad de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del
Ministerio de Sanidad, la SGAD llevó a cabo con éxito el proyecto piloto de la misma,
cuyo éxito garantiza la viabilidad de la solución propuesta para el rastreo de contactos
estrechos.
Séptimo.
Que «Radar COVID» es una aplicación para dispositivos móviles que promueve la
salud pública mediante un sistema de alerta de contagios por la COVID-19. La
aplicación, mediante el empleo de identificadores aleatorios efímeros que no guardan
relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, detecta la intensidad
de señales Bluetooth intercambiadas entre dispositivos que tienen esta aplicación
descargada y activa, El dispositivo de cada usuario descarga periódicamente las claves
Bluetooth de todos los usuarios de la aplicación que hayan informado a través de la
misma que se les ha diagnosticado COVID-19 (previa acreditación de las autoridades
sanitarias competentes), procediendo a determinar si el usuario ha establecido contacto
de riesgo con alguno de ellos, verificado por las señales Bluetooth intercambiadas. Si es
el caso, la aplicación le notifica este hecho, a fin de que pueda para tomar medidas, y
contribuir de este modo a evitar que el virus se propague.
Octavo.
Que la aplicación «Radar COVID» requiere, para su total operatividad en todo el
territorio nacional, que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla asuman la gestión de los códigos de diagnóstico positivo que se entreguen a
aquellos usuarios con una prueba positiva. Así, el 19 de agosto de 2020 el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un Acuerdo que establecía
las condiciones temporales en las que las CCAA y las ciudades autónomas podían
comenzar a utilizar en pruebas la aplicación hasta la firma de los correspondientes
convenios bilaterales. Este Acuerdo permite que dichas CCAA y ciudades autónomas
puedan asumir temporalmente, hasta la firma de los citados convenios, la gestión de los
códigos de diagnóstico positivo que se asignen a aquellos usuarios con una prueba
positiva.
Noveno.

Décimo.
Que, hasta el momento, el Ministerio de Sanidad ha venido colaborando con la
SGAD, titular de la aplicación «Radar COVID», en los procesos de ajuste funcional de la
misma desde la perspectiva de salud pública, coordinando los protocolos de manejo
epidemiológico de casos detectados a través de la aplicación, y favoreciendo la
incorporación progresiva de las comunidades y ciudades autónomas a su utilización en
fase de pruebas con datos reales según el mencionado Acuerdo de 19 de agosto
de 2020.

cve: BOE-A-2021-6296
Verificable en https://www.boe.es

Que la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, tiene la consideración de
autoridad sanitaria de la Comunitat Valenciana, teniendo entre sus competencias la
ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma y la gestión de las
prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la misma, encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria.