II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-6257)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44880
Igualmente, los interesados deberán acompañar, en todo caso, los certificados de
funciones o experiencia profesional que consideren adecuados a fin de acreditar los
méritos alegados en relación con la segunda fase del concurso.
Todo ello sin perjuicio de que la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de
Cuentas pueda solicitar de los interesados la acreditación de aquellos datos y
antecedentes de los que no se tenga constancia o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
3.3 Los funcionarios participantes con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de
la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se
puedan realizar en él.
3.4 En el supuesto de estar interesadas en las vacantes convocadas dos personas que
reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que se
incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Los puestos sometidos a dicha condición habrán de solicitarse en los primeros
números de orden del anexo II.
Cuarta. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidas. El listado de exclusiones se publicará en la sede
electrónica del Tribunal (sede.tecu.es).
4.2 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán
vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose no
obstante renuncias parciales a algunos de los puestos solicitados hasta la primera reunión de
la Comisión de Valoración, cuya fecha se anunciará en la sede electrónica del Tribunal
(sede.tcu.es).
4.3 Se admitirá, asimismo, el desistimiento de la solicitud realizada (que incluirá la
totalidad de los puestos solicitados), hasta el día anterior a la fecha de publicación de los
listados provisionales de valoración de los méritos de la primera fase del concurso. Dicha
fecha será objeto de publicidad con antelación.
Valoración de los méritos.
El presente concurso específico consta de dos fases, cuya valoración se realizará de
la siguiente manera: en la primera de ellas se valorarán, de acuerdo con lo previsto para
esta fase, los méritos generales; y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto determinados en el anexo I.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias y se acreditarán documentalmente mediante: a) en relación con los méritos
generales, el certificado de méritos (anexo III); y b) mediante títulos, diplomas u otra
documentación fehaciente, cuando se trate de conocimientos, y certificaciones acreditativas
de los citados méritos si se alega experiencia, en relación con los méritos específicos.
A efectos de valoración de los méritos generales, el anexo III, deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que se participe, a
cve: BOE-A-2021-6257
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 94
Martes 20 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44880
Igualmente, los interesados deberán acompañar, en todo caso, los certificados de
funciones o experiencia profesional que consideren adecuados a fin de acreditar los
méritos alegados en relación con la segunda fase del concurso.
Todo ello sin perjuicio de que la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de
Cuentas pueda solicitar de los interesados la acreditación de aquellos datos y
antecedentes de los que no se tenga constancia o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
3.3 Los funcionarios participantes con alguna discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo. A la solicitud se deberá acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de
la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones
propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se
puedan realizar en él.
3.4 En el supuesto de estar interesadas en las vacantes convocadas dos personas que
reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que se
incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de
los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en
su solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Los puestos sometidos a dicha condición habrán de solicitarse en los primeros
números de orden del anexo II.
Cuarta. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y, en todo
caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo un plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidas. El listado de exclusiones se publicará en la sede
electrónica del Tribunal (sede.tecu.es).
4.2 Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán
vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose no
obstante renuncias parciales a algunos de los puestos solicitados hasta la primera reunión de
la Comisión de Valoración, cuya fecha se anunciará en la sede electrónica del Tribunal
(sede.tcu.es).
4.3 Se admitirá, asimismo, el desistimiento de la solicitud realizada (que incluirá la
totalidad de los puestos solicitados), hasta el día anterior a la fecha de publicación de los
listados provisionales de valoración de los méritos de la primera fase del concurso. Dicha
fecha será objeto de publicidad con antelación.
Valoración de los méritos.
El presente concurso específico consta de dos fases, cuya valoración se realizará de
la siguiente manera: en la primera de ellas se valorarán, de acuerdo con lo previsto para
esta fase, los méritos generales; y, en la segunda, los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto determinados en el anexo I.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias y se acreditarán documentalmente mediante: a) en relación con los méritos
generales, el certificado de méritos (anexo III); y b) mediante títulos, diplomas u otra
documentación fehaciente, cuando se trate de conocimientos, y certificaciones acreditativas
de los citados méritos si se alega experiencia, en relación con los méritos específicos.
A efectos de valoración de los méritos generales, el anexo III, deberá referirse a los
requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que se participe, a
cve: BOE-A-2021-6257
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.