III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6295)
Resolución de 12 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Segunda.
A.

Sec. III. Pág. 45018

Condiciones generales del Convenio.

Oferta del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El MNCARS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y número que
desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares:
– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
– Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Desarrollo de las prácticas externas.

1. Las prácticas serán de carácter no remunerado. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente:

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la UCM.
3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la UCM. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
4. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el MNCARS lo considera conveniente, la UCM gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. se deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En
todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de propiedad intelectual.
6. La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá
vinculación laboral o funcionarial entre el estudiante y el MNCARS, ni su contenido podrá

cve: BOE-A-2021-6295
Verificable en https://www.boe.es

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de
la UCM, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad
formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije cada
UCM, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.