III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6295)
Resolución de 12 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

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también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley–, el de
«contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología
y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como
para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3
contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de
cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o
instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de
experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe
Convenios con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como
parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.
II. La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017,
de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de
marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de
la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y
la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del
presente Convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril), que
regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010,
de 2 de julio), que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y
contempla la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura; c) el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y que define las prácticas
académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los
estudiantes y supervisada por las Universidades, cuyo objeto es permitir a los
estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad»; d) el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios para titulaciones oficiales.
IV. Conforme a lo expuesto, las partes consideran aconsejable promover la
cooperación educativa y la colaboración entre ambas instituciones y, considerando que
tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el
presente Convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes

Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las cuales se
establece la colaboración del MNCARS con la UCM por la que los estudiantes de
titulaciones oficiales de esa Universidad realizarán un programa de prácticas externas en
el MNCARS.

cve: BOE-A-2021-6295
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