III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6295)
Resolución de 12 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Martes 20 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 45019

lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La
participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el
acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
7. En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía
no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su efectiva aplicación, ambas
partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se contemplen las obligaciones que
se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
D.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la UCM.
E.

Proyecto formativo.

Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.2.a) del Real Decreto 592/2014, en el
modelo de documento anexo al presente Convenio (Anexo) se detallará, para cada
programa de prácticas, el proyecto formativo en que se concretará la realización de cada
práctica académica externa. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos
educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando
las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante.
Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se
procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión,
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
F. Régimen de permisos.
Conforme a lo establecido en el artículo 7.2.b) del citado Real Decreto 592/2014, las
partes acuerdan el siguiente régimen de permisos del estudiante (previa comunicación
con antelación suficiente al tutor del MNCARS):

Tercera.

Compromisos de la UCM.

Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de
la titulación):
1. Proponer al MNCARS un listado de estudiantes interesados en realizar las
prácticas ofertadas por el MNCARS, de los que se encargará de entregar: expediente
académico, currículum vitae y carta de motivación.

cve: BOE-A-2021-6295
Verificable en https://www.boe.es

1. Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
2. Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
3. El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y
de representación y participación universitaria.
4. Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables
para asistir a la visita médica.
5. Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las
prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede
ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad,
tras aportar la justificación del parte médico.
6. Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la UCM y el
MNCARS.