III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-6239)
Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44818
3. Establecer un protocolo de comunicación que permita la plena disponibilidad y
coordinación de las Instituciones firmantes del Acuerdo para la debida ejecución de las
actuaciones descritas en el presente Acuerdo.
Tercera.
Financiación.
La financiación del presente Convenio se realizará a través de las contribuciones que
realicen las partes y que se detallan a continuación.
Por parte de la Fundación:
La contribución de la FIBHGM al Convenio será aportada en recursos propios, que
asciende a la cantidad de 54.199,20€ anuales, desglosada tal y como se recoge en el
Anexo 2: Memoria económica.
Por parte del CSN:
La contribución del CSN al Convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en cada uno de los ejercicios en los que esté vigente el Convenio y que
asciende a 50.000€ anuales (o su parte proporcional en caso de corresponder a periodos
inferiores a un año), y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad
de 4.199,20€ anuales. En ambos apartados se entienden incluidos todo tipo de gastos e
impuestos.
El coste total del Convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos
propios aportados por ambos organismos, asciende a 433.593,60€ (cuatrocientos treinta
y tres mil quinientos noventa y tres euros con sesenta céntimos), que serán aportados
por la Fundación en un porcentaje del 50,00% y por el CSN en un porcentaje
del 50,00%.
La cuantía anual de la aportación del CSN ha sido fijada en base a los costes de las
actividades descritas en la disposición segunda, que incluyen gastos de personal,
equipamiento del laboratorio y material fungible, y gastos de gestión.
Los gastos de personal se refieren a los derivados de las actividades concretas
realizadas por los expertos designados por la Fundación para el desarrollo de dichas
actividades, como pueden ser participación en reuniones y congresos, realización de
cursos de formación, elaboración de informes y asesoramiento, etc.
El CSN abonará esta cantidad en un único pago anual antes de finalizar el ejercicio
económico (o su parte proporcional en caso de periodos de vigencia del Acuerdo
inferiores al año natural), previa entrega y aceptación por el CSN de los informes de
actividad descritos en la disposición segunda, y presentación de la factura
correspondiente en cada ejercicio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que estará formada por los
siguientes miembros:
– la persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y Protección
Física, y
– la persona que ostenta el cargo de Subdirector de Protección Radiológica
Operacional.
Por la Fundación:
– La persona que ostenta el cargo de Jefe del Servicio de Oncología Radioterápica y
– La persona que ostenta el cargo de director técnico del laboratorio de Dosimetría
Biológica.
cve: BOE-A-2021-6239
Verificable en https://www.boe.es
Por el CSN:
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44818
3. Establecer un protocolo de comunicación que permita la plena disponibilidad y
coordinación de las Instituciones firmantes del Acuerdo para la debida ejecución de las
actuaciones descritas en el presente Acuerdo.
Tercera.
Financiación.
La financiación del presente Convenio se realizará a través de las contribuciones que
realicen las partes y que se detallan a continuación.
Por parte de la Fundación:
La contribución de la FIBHGM al Convenio será aportada en recursos propios, que
asciende a la cantidad de 54.199,20€ anuales, desglosada tal y como se recoge en el
Anexo 2: Memoria económica.
Por parte del CSN:
La contribución del CSN al Convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en cada uno de los ejercicios en los que esté vigente el Convenio y que
asciende a 50.000€ anuales (o su parte proporcional en caso de corresponder a periodos
inferiores a un año), y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad
de 4.199,20€ anuales. En ambos apartados se entienden incluidos todo tipo de gastos e
impuestos.
El coste total del Convenio para los cuatro años de vigencia, incluyendo los recursos
propios aportados por ambos organismos, asciende a 433.593,60€ (cuatrocientos treinta
y tres mil quinientos noventa y tres euros con sesenta céntimos), que serán aportados
por la Fundación en un porcentaje del 50,00% y por el CSN en un porcentaje
del 50,00%.
La cuantía anual de la aportación del CSN ha sido fijada en base a los costes de las
actividades descritas en la disposición segunda, que incluyen gastos de personal,
equipamiento del laboratorio y material fungible, y gastos de gestión.
Los gastos de personal se refieren a los derivados de las actividades concretas
realizadas por los expertos designados por la Fundación para el desarrollo de dichas
actividades, como pueden ser participación en reuniones y congresos, realización de
cursos de formación, elaboración de informes y asesoramiento, etc.
El CSN abonará esta cantidad en un único pago anual antes de finalizar el ejercicio
económico (o su parte proporcional en caso de periodos de vigencia del Acuerdo
inferiores al año natural), previa entrega y aceptación por el CSN de los informes de
actividad descritos en la disposición segunda, y presentación de la factura
correspondiente en cada ejercicio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento del Convenio.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio que estará formada por los
siguientes miembros:
– la persona que ostenta el cargo de Subdirector de Emergencias y Protección
Física, y
– la persona que ostenta el cargo de Subdirector de Protección Radiológica
Operacional.
Por la Fundación:
– La persona que ostenta el cargo de Jefe del Servicio de Oncología Radioterápica y
– La persona que ostenta el cargo de director técnico del laboratorio de Dosimetría
Biológica.
cve: BOE-A-2021-6239
Verificable en https://www.boe.es
Por el CSN: