III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-6239)
Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44819
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán responsables de controlar el
desarrollo del Convenio y de adoptar las decisiones necesarias, por mutuo acuerdo, para
la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán
asesorarse de los expertos que consideren oportuno.
Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento aquí creada.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público, debiendo ser posteriormente objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años,
pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante
acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por
incurrir en causa de resolución.
Sexta.
Revisión del precio.
En caso de producirse variaciones significativas en los parámetros considerados
para la fijación del importe anual del presente Acuerdo, la Comisión de Seguimiento del
Convenio podrá proponer a los Organismos firmantes la revisión económica del
Convenio que en su caso proceda.
Séptima.
Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo comunicándolo a la
otra, por escrito, con 6 meses de antelación a la fecha en que se desee la terminación
del mismo.
De producirse la denuncia se deberán efectuar las liquidaciones correspondientes al
periodo transcurrido del ejercicio en curso por las actividades de colaboración efectuadas
por cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y
por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de
Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-6239
Verificable en https://www.boe.es
Las partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los
datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto del desarrollo del objeto del
presente Acuerdo de Colaboración, sin menoscabo de la aplicación de las políticas de
transparencia a las que por Ley quedan obligados los organismos públicos.
Será de aplicación al presente Convenio la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y
normativa de desarrollo.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44819
Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán responsables de controlar el
desarrollo del Convenio y de adoptar las decisiones necesarias, por mutuo acuerdo, para
la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán
asesorarse de los expertos que consideren oportuno.
Las diferencias que surjan en la interpretación y aplicación del presente Convenio
serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento aquí creada.
Quinta. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público, debiendo ser posteriormente objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años,
pudiendo ser prorrogado por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante
acuerdo unánime de las partes suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.
Igualmente, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
El Convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por
incurrir en causa de resolución.
Sexta.
Revisión del precio.
En caso de producirse variaciones significativas en los parámetros considerados
para la fijación del importe anual del presente Acuerdo, la Comisión de Seguimiento del
Convenio podrá proponer a los Organismos firmantes la revisión económica del
Convenio que en su caso proceda.
Séptima.
Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Acuerdo comunicándolo a la
otra, por escrito, con 6 meses de antelación a la fecha en que se desee la terminación
del mismo.
De producirse la denuncia se deberán efectuar las liquidaciones correspondientes al
periodo transcurrido del ejercicio en curso por las actividades de colaboración efectuadas
por cada una de las partes.
Octava. Confidencialidad.
Novena.
Régimen jurídico.
El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y
por el resto del ordenamiento jurídico-administrativo.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por la Comisión de
Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-6239
Verificable en https://www.boe.es
Las partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de los
datos obtenidos por sus respectivas organizaciones, fruto del desarrollo del objeto del
presente Acuerdo de Colaboración, sin menoscabo de la aplicación de las políticas de
transparencia a las que por Ley quedan obligados los organismos públicos.
Será de aplicación al presente Convenio la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y
normativa de desarrollo.