III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-6239)
Resolución de 9 de abril de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en dosimetría biológica para la evaluación de personas expuestas a radiaciones ionizantes de forma accidental y en emergencias radiológicas y nucleares, por parte del Laboratorio de Dosimetría Biológica del Servicio de Oncología Radioterápica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44817
– Estimación de las dosis que podrían recibir los actuantes o intervinientes durante
la respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas, utilizando procedimientos
biológicos como medida complementaria a los procedimientos físicos (dosimetría
personal).
2. Participar activamente en redes internacionales relacionadas con la respuesta en
emergencias radiológicas y/o nucleares. Lo que implica la participación del laboratorio
en: reuniones internacionales, realización de trabajos de intercomparación entre
diferentes técnicas y diferentes laboratorios a nivel internacional, desarrollo y evaluación
de posibles nuevos biodosímetros y el desarrollo de técnicas de análisis de dicéntricos.
3. Mantener los estándares de calidad adecuados en la evaluación dosimétrica de
personas expuestas a radiaciones ionizantes por procedimientos biológicos, mediante la
participación como expertos de miembros del laboratorio en las reuniones
correspondientes, y el mantenimiento y desarrollo continuo de los requisitos específicos
de las normas de acreditación, así como la elaboración de la documentación necesaria
para el desarrollo de nuevas normas relativas a dosimetría biológica.
4. Realizar labores de asesoramiento:
– Asesorar al CSN en aquellas ocasiones que sea necesaria su intervención a
requerimiento de los tribunales debido a demandas y denuncias laborales o de colectivos
potencialmente afectados por las radiaciones ionizantes.
– Asesorar al CSN cuando así le sea requerido sobre asuntos relacionados con
Dosimetría Biológica.
– Asesoramiento al CSN sobre la actitud de éste en materia de información a
personas y entidades que así lo requieran con fines sociales, calmar ansiedades,
alarmas injustificadas, etc.
– Asesoramiento al CSN sobre la actuación de éste en materia de información a
entidades implicadas en accidentes nucleares o radiactivos.
5. Elaborar y presentar los informes de actividad anuales, así como un informe final
a la conclusión del presente Acuerdo.
6. Facilitar la formación y el entrenamiento del personal designado por el CSN en
materia de Dosimetría Biológica.
La Fundación a través del laboratorio de Dosimetría Biológica, prestaría los servicios
mencionados a demanda del CSN cuando se presenten situaciones que, a criterio de
este Organismo, hagan necesaria la utilización de técnicas de Dosimetría Biológica.
Por parte del CSN:
1. Supervisar el desarrollo de las actividades realizadas por la Fundación dentro de
este Acuerdo.
2. Facilitar la información que pudiera ser necesaria y soportar las actividades de la
Fundación para un mejor aprovechamiento de los resultados.
3. Activar al laboratorio de Dosimetría Biológica en caso de emergencias nucleares
y radiológicas conforme a su plan y procedimientos de actuación.
4. Efectuar los pagos en los plazos establecidos en el presente Acuerdo, previa
revisión de la documentación pertinente que se ha citado.
1. Participar conjuntamente en la realización de estudios, análisis, trabajos
estadísticos, publicaciones relativas a la dosimetría biológica con fines de protección
radiológica y en situaciones accidentales o de emergencias.
2. Participar conjuntamente en determinados ejercicios y simulacros de activación y
comunicaciones de los planes de emergencia nuclear y radiológica exteriores, en
coordinación con los grupos radiológicos y sanitarios.
cve: BOE-A-2021-6239
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ambas Instituciones:
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44817
– Estimación de las dosis que podrían recibir los actuantes o intervinientes durante
la respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas, utilizando procedimientos
biológicos como medida complementaria a los procedimientos físicos (dosimetría
personal).
2. Participar activamente en redes internacionales relacionadas con la respuesta en
emergencias radiológicas y/o nucleares. Lo que implica la participación del laboratorio
en: reuniones internacionales, realización de trabajos de intercomparación entre
diferentes técnicas y diferentes laboratorios a nivel internacional, desarrollo y evaluación
de posibles nuevos biodosímetros y el desarrollo de técnicas de análisis de dicéntricos.
3. Mantener los estándares de calidad adecuados en la evaluación dosimétrica de
personas expuestas a radiaciones ionizantes por procedimientos biológicos, mediante la
participación como expertos de miembros del laboratorio en las reuniones
correspondientes, y el mantenimiento y desarrollo continuo de los requisitos específicos
de las normas de acreditación, así como la elaboración de la documentación necesaria
para el desarrollo de nuevas normas relativas a dosimetría biológica.
4. Realizar labores de asesoramiento:
– Asesorar al CSN en aquellas ocasiones que sea necesaria su intervención a
requerimiento de los tribunales debido a demandas y denuncias laborales o de colectivos
potencialmente afectados por las radiaciones ionizantes.
– Asesorar al CSN cuando así le sea requerido sobre asuntos relacionados con
Dosimetría Biológica.
– Asesoramiento al CSN sobre la actitud de éste en materia de información a
personas y entidades que así lo requieran con fines sociales, calmar ansiedades,
alarmas injustificadas, etc.
– Asesoramiento al CSN sobre la actuación de éste en materia de información a
entidades implicadas en accidentes nucleares o radiactivos.
5. Elaborar y presentar los informes de actividad anuales, así como un informe final
a la conclusión del presente Acuerdo.
6. Facilitar la formación y el entrenamiento del personal designado por el CSN en
materia de Dosimetría Biológica.
La Fundación a través del laboratorio de Dosimetría Biológica, prestaría los servicios
mencionados a demanda del CSN cuando se presenten situaciones que, a criterio de
este Organismo, hagan necesaria la utilización de técnicas de Dosimetría Biológica.
Por parte del CSN:
1. Supervisar el desarrollo de las actividades realizadas por la Fundación dentro de
este Acuerdo.
2. Facilitar la información que pudiera ser necesaria y soportar las actividades de la
Fundación para un mejor aprovechamiento de los resultados.
3. Activar al laboratorio de Dosimetría Biológica en caso de emergencias nucleares
y radiológicas conforme a su plan y procedimientos de actuación.
4. Efectuar los pagos en los plazos establecidos en el presente Acuerdo, previa
revisión de la documentación pertinente que se ha citado.
1. Participar conjuntamente en la realización de estudios, análisis, trabajos
estadísticos, publicaciones relativas a la dosimetría biológica con fines de protección
radiológica y en situaciones accidentales o de emergencias.
2. Participar conjuntamente en determinados ejercicios y simulacros de activación y
comunicaciones de los planes de emergencia nuclear y radiológica exteriores, en
coordinación con los grupos radiológicos y sanitarios.
cve: BOE-A-2021-6239
Verificable en https://www.boe.es
Por parte de ambas Instituciones: