II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-6174)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44473
trabajado. Obteniéndose una puntuación de dos puntos al cumplirse 60 meses de
desempeño.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado. Obteniéndose una puntuación de un punto al cumplirse 60 meses de
desempeño.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
Doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, Máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como alumno o alumna de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 3 puntos,
con la siguiente distribución.
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 0,75 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 1 punto.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a dos horas: 0,25 puntos.
– Igual o superior a dos horas: 0,5 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 0,75 puntos.
– Igual o superior a ocho horas: 1 punto.
Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación solo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan realizado o impartido.
cve: BOE-A-2021-6174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44473
trabajado. Obteniéndose una puntuación de dos puntos al cumplirse 60 meses de
desempeño.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,016 puntos por mes
trabajado. Obteniéndose una puntuación de un punto al cumplirse 60 meses de
desempeño.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
Doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, Máster y similares. Aquellos cursos en cuya certificación no
aparezca su duración, no serán objeto de valoración.
Por la realización como alumno o alumna de los cursos de formación y
perfeccionamiento con una duración mínima acreditada de 15 horas, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 3 puntos,
con la siguiente distribución.
– Para cursos de formación con una duración de 15 a 29 horas: 0,5 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 30 a 59 horas: 0,75 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de 60 o más horas: 1 punto.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a dos horas: 0,25 puntos.
– Igual o superior a dos horas: 0,5 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 0,75 puntos.
– Igual o superior a ocho horas: 1 punto.
Por cada materia de las especificadas en el apartado de cursos de formación solo
podrá ser valorado un curso, independientemente del número de cursos que sobre ella
se hayan realizado o impartido.
cve: BOE-A-2021-6174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93