II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-6174)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 44472

Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (anexo I) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
Cuarta.

Fases del concurso y baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 1,5 puntos en la primera fase y el 50 por 100 de
la que figura como máxima en la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase. Méritos generales

1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo
o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la Base Quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo IV.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los últimos cinco años (60 meses), inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un máximo de
tres puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes trabajado.
Obteniéndose una puntuación máxima de tres puntos al cumplirse 60 meses de
desempeño.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,033 puntos por mes

cve: BOE-A-2021-6174
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– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 2,4 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 1,8 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 1,2 puntos.