II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-6174)
Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44474
En el caso de haberse realizado o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el de mayor número de horas o el que otorgue mayor puntuación a la
persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en dicha materia con una duración
mínima acreditada de 15 horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con programas informáticos
será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la
totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5 puntos de la siguiente
forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará
con 1,2 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,9
puntos.
cve: BOE-A-2021-6174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 44474
En el caso de haberse realizado o impartido más de un curso sobre una misma
materia se valorará el de mayor número de horas o el que otorgue mayor puntuación a la
persona participante.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 0,25 puntos a los cursos de formación en dicha materia con una duración
mínima acreditada de 15 horas.
El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con programas informáticos
será de ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la
totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5 puntos de la siguiente
forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará
con 1,2 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,9
puntos.
cve: BOE-A-2021-6174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93