III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44801
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Administración de la Generalitat de Catalunya
deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones
realizadas en el ejercicio al que correspondan, de modo que pueda visualizarse una
correlación entre los importes invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el
Convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal
que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final
se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta. Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una
Comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en proporción al
número de asegurados con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda.
– Comisión Central: Composición y funcionamiento. La Comisión Central estará
integrada por los siguientes miembros:
• Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de inspección médica, y del área económica.
• Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Administración de la
Generalitat de Catalunya. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica (SGAM),
de los Servicios Asistenciales Sanitarios y de responsables del área económica.
• Dos representantes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Presidirá las reuniones el Subdirector General de Incapacidad Temporal y otras
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva y otras prestaciones a corto plazo y hará funciones de secretario el/la Jefe/a
de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad
Social y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como los representantes
de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente y Secretario o persona que les sustituya, dos
representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno correspondiente
al Área de Inspección y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44801
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, la Administración de la Generalitat de Catalunya
deberá consignar en ella el desglose de los costes de las distintas actuaciones
realizadas en el ejercicio al que correspondan, de modo que pueda visualizarse una
correlación entre los importes invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el
Convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al Convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal
que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final
se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta. Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del Convenio se realizará a través de una Comisión Central y una
Comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en proporción al
número de asegurados con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda.
– Comisión Central: Composición y funcionamiento. La Comisión Central estará
integrada por los siguientes miembros:
• Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de inspección médica, y del área económica.
• Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Administración de la
Generalitat de Catalunya. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica (SGAM),
de los Servicios Asistenciales Sanitarios y de responsables del área económica.
• Dos representantes de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Presidirá las reuniones el Subdirector General de Incapacidad Temporal y otras
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no
contributiva y otras prestaciones a corto plazo y hará funciones de secretario el/la Jefe/a
de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad
Social y a la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como los representantes
de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente y Secretario o persona que les sustituya, dos
representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno correspondiente
al Área de Inspección y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por
cve: BOE-A-2021-6238
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Núm. 93