III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44802

parte de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con en el
apartado segundo del citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
• Efectuar el seguimiento de lo establecido en este Convenio, velando por el
cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones
de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.
• Conocer el Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo del Convenio, proponer las orientaciones precisas
y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus
fines.
• Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente en
materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los partes
e informes médicos de IT.
• Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del Convenio.
• Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
• Conocer la memoria técnica y financiera en la que la Administración de la
Generalitat de Catalunya especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados
alcanzados.
• Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
– Comisión Provincial. Composición y funcionamiento. A nivel provincial se crearán
Comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la ejecución del Convenio y cuya
composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:
• Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión.
• Tres representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya
designados por la Consejería de Salud. Con presencia de los Servicios de Inspección
Médica (SGAM) y de los Servicios Asistenciales Sanitarios.
• Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario un funcionario designado por el presidente.
• Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
• La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la
ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los
servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho
seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les suplan, de
dos representantes por el Servicio Público de Salud de la Administración de la
Generalitat de Catalunya, uno de cada área, y el representante de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes

cve: BOE-A-2021-6238
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Núm. 93