III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44800

La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del Convenio queda
condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de
la Administración de la Generalitat de Catalunya.
El procedimiento para el cálculo de la mencionada liquidación del crédito asignado
será el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de
los Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Administración de la
Generalitat de Catalunya en el año anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a
la Administración en el año inmediatamente anterior. De esta forma se obtiene el importe
adeudado por la Administración de la Generalitat de Catalunya al INSS derivado del
incumplimiento de los objetivos.
En el año 2022, de la entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se
podrá descontar el importe adeudado por la Administración de la Generalitat de
Catalunya al INSS derivado del incumplimiento de los objetivos en el ejercicio 2021. El
resultado, una vez realizadas las deducciones será el importe a entregar a la
Administración de la Generalitat de Catalunya por parte del INSS.
A la finalización de la vigencia del Convenio, el 30 de abril de 2023, se calculará el
importe adeudado por la Administración de la Generalitat de Catalunya al INSS por
incumplimiento de los objetivos en 2022. Este importe lo liquidará la Administración de la
Generalitat de Catalunya al INSS mediante ingreso en la cuenta corriente que al efecto
se determine en el primer cuatrimestre del año 2023. En el año 2023, únicamente se
realizará la liquidación de los gastos del Convenio conforme a lo dispuesto en la
presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin incluirse ningún otro pago adicional.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto
serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que
elabore y remita el INSS a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos
programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación
entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la
puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.

La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá destinar los créditos
percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y
gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos,
materiales y humanos y a la incentivación de estos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del Convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya, deberá elaborar una Memoria
Técnica y Financiera en la que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y
los resultados obtenidos con el empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria
Financiera la naturaleza finalista de este Convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, la Administración de la
Generalitat deberá proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más
relevantes realizadas en orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el Programa, así como el personal destinado a las mismas,
describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá
un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los
aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número

cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Destino del crédito.