III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44799

No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente Convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Tercera. Obligaciones a realizar por la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La Administración de la Generalitat de Catalunya se obliga a la realización hasta
el 31 de diciembre de 2022 del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo al
Convenio. Este plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para esta Administración de la Generalitat de
Catalunya según se detalla en el Plan de Actuaciones.
Si bien la vigencia del Convenio, a efectos de liquidación y pago será hasta el 30 de
abril de 2023, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas en el Plan de
Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2022.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar y la
medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del Convenio.
Sin que en ningún caso suponga una alteración de los objetivos y actividades que
forman parte del anexo, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada uno de ellos,
se podrá acordar por las partes a propuesta del INSS, al comienzo de cada año, en el
seno de la Comisión de Seguimiento, los criterios de ponderación a aplicar dentro de
cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada
uno de ellos.
Durante la vigencia del Convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones siempre que
sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así como a posibles
cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa, acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la Ley.
Cuarta.

Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.

Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un
pago único, del importe total del crédito asignado a la Administración de la Generalitat de
Catalunya en ese ejercicio. No obstante, previamente la Administración de la Generalitat
de Catalunya debe acreditar el ingreso de las cantidades que pudieran resultar de la
liquidación de los créditos correspondientes al Convenio anterior, en función de la
consecución de los objetivos en su día marcados, en la cuenta bancaria designada por el
INSS.
Durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2022, el INSS realizará igualmente un
anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado a la
Administración de la Generalitat de Catalunya en ese ejercicio.
No obstante, antes del 30 de abril de 2022 y, con carácter previo al pago, se
procederá a la liquidación del crédito asignado en el ejercicio anterior, en proporción al
grado de cumplimiento del Programa de actividades y a los Objetivos de racionalización
del gasto.
En caso de acordarse la prórroga, las operaciones de liquidación del Convenio se
realizarán durante el último cuatrimestre de vigencia, procediendo a realizarse durante el
primer cuatrimestre de 2023, las operaciones de liquidación del ejercicio precedente.

cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es

La entrega anual del crédito asignado en la Cláusula Segunda se efectuará de la
siguiente forma: