III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44798
Quinto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2021, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar
cobertura económica a los Convenios para todas las Comunidades Autónomas (CC.AA.)
y el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y
la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para el ejercicio 2022, ese crédito se
encuentra fijado en ese mismo importe, condicionada su aprobación por la Ley de
presupuestos Generales del Estado para ese año.
La Administración de la Generalitat de Catalunya participará en dicho crédito según
su número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social. La liquidación del crédito se efectuará en función del
grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y
control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico.
Sexto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores Convenios, establecer en el Anexo que acompaña al Convenio, el Plan de
actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del
gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio.
El mencionado Plan de actuaciones, que figura en el anexo del presente Convenio,
es fijo e invariable durante toda la vigencia del mismo.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de
Catalunya en lo que se refiere a la asignación del crédito y la liquidación del mismo, así
como las obligaciones de la Comunidad Autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones,
ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante la
vigencia de este Convenio con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La participación en el crédito de la Administración de la Generalitat de Catalunya
ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las
distintas CC.AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social,
correspondientes al ejercicio anterior.
Para el año 2021, a la Administración de la Generalitat de Catalunya le corresponde
la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2022, existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2021.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Distribución del crédito asignado.
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44798
Quinto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2021, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 €, que se destina a dar
cobertura económica a los Convenios para todas las Comunidades Autónomas (CC.AA.)
y el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) (excluidas la Comunidad Foral de Navarra y
la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para el ejercicio 2022, ese crédito se
encuentra fijado en ese mismo importe, condicionada su aprobación por la Ley de
presupuestos Generales del Estado para ese año.
La Administración de la Generalitat de Catalunya participará en dicho crédito según
su número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social. La liquidación del crédito se efectuará en función del
grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y
control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico.
Sexto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores Convenios, establecer en el Anexo que acompaña al Convenio, el Plan de
actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del
gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio.
El mencionado Plan de actuaciones, que figura en el anexo del presente Convenio,
es fijo e invariable durante toda la vigencia del mismo.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de
Catalunya en lo que se refiere a la asignación del crédito y la liquidación del mismo, así
como las obligaciones de la Comunidad Autónoma recogidas en el Plan de Actuaciones,
ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante la
vigencia de este Convenio con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La participación en el crédito de la Administración de la Generalitat de Catalunya
ascenderá para cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, entre las
distintas CC.AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social,
correspondientes al ejercicio anterior.
Para el año 2021, a la Administración de la Generalitat de Catalunya le corresponde
la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se
especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2022, existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2021.
El importe de los gastos derivados del presente Convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Distribución del crédito asignado.