III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44797

de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de
diciembre.
Segundo.
Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, es competente para prestar la
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio
Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y
alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en
su territorio y, mediante la Inspección Médica de la Subdirección General de
Evaluaciones Médicas, del Departamento de Salud, participar en la responsabilidad de
gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades gestoras y colaboradoras de la
Seguridad Social de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el
que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en
los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Tercero.
Que a ambas Administraciones interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del apartado 4 del artículo 82 del TRLGSS
(aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), y el punto uno del
artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de
establecer acuerdos de colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y
control de la IT, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los Servicios de Salud de
las distintas Comunidades Autónomas.

Que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto1300/1995, las competencias que atribuyen al INSS los apartados 2, 3, 4, 5 y 6
del artículo 3 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, continuarán siendo
desarrolladas por los correspondientes órganos del Instituto Nacional de la Salud o los
que realicen iguales funciones en las respectivas Comunidades Autónomas que hayan
asumido transferencias en la materia. Y añade, en su segundo párrafo, que el personal
adscrito a las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades que se declaran
extinguidas en el apartado anterior se adscribirá a la correspondiente Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En este sentido, en todas las Comunidades Autónomas menos Cataluña, se
constituyeron los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades a través de
las correspondientes resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y
de esta forma se adscribió el personal que con anterioridad pertenecía a las Unidades de
Valoración Médica.
Y, puesto que en la Administración de la Generalitat de Cataluña, hasta la fecha, no
se han constituido los correspondientes Equipos de Valoración de Incapacidades, esta
Administración continua ejerciendo las competencias que al INSS atribuyen los
apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3 del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre.
Es esta la razón de la no existencia de médicos inspectores en las direcciones
provinciales del INSS de Cataluña, lo cual hace necesario el incluir en el anexo del Plan
de Actuaciones, unos objetivos a realizar por la Subdirección General de Evaluaciones
Médicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en relación con los
reconocimientos médicos a trabajadores en situación de incapacidad temporal, a
propuesta de las direcciones provinciales del INSS, así como un control sobre la
adecuación de la duración de los procesos.

cve: BOE-A-2021-6238
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Cuarto.