III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44796

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
6238

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social
y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal
durante el periodo 2021 a 2022.

Con fecha 6 de abril de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de
Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el control de la incapacidad
temporal durante el periodo 2021 a 2022 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 13 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.
REUNIDOS
De una parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, don Israel
Arroyo Martínez, nombrado mediante Real Decreto 70/2020, de 14 de enero, y la
Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña M.ª Carmen
Armesto González-Rosón, nombrada mediante Real Decreto 131/2020 de 21 de enero.
Y, de otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya, representada por la
Consejera de Salud, doña Alba Vergés i Bosch, nombrada mediante Decreto 3/2018,
de 29 de mayo, y autorizada por Acuerdo de Gobierno, de 30 de marzo de 2021, por el
que se aprueba la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones (INSS) y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante
el Departamento de Salud, para el control de la incapacidad temporal durante el
periodo 2021 a 2022, y se autoriza su firma.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad
temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente
en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio

cve: BOE-A-2021-6238
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Primero.