III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44810
previo del Director Provincial del INSS y las Mutuas, trasladándolo a las Comisiones
Provinciales que informarán a su vez a la Comisión Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Administración de la Generalitat de Catalunya
deberá integrar estos programas formativos dentro del programa formativo general de
sus médicos, estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
El conjunto de las acciones formativas realizadas incluirá la participación de al menos
el 20 % de los médicos de Atención Primaria. De ese 20 %, la Administración de la
Generalitat de Catalunya podrá, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de
facultativos Especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicinas de
Familia y Comunitaria, quedando el 90 % restante para la participación de médicos de
Atención Primaria en ejercicio.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
I.1 Cursos en centros de salud y jornadas sobre incapacidad temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social. En este apartado se valorarán los cursos, jornadas,
seminarios, etc., que se impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la
Seguridad Social que se realicen, así como otras acciones formativas de interés
destinadas a los médicos de Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
Centros de Salud deberán contar con la participación del SPS de la Administración de la
Generalitat de Cataluña, pudiendo intervenir las mutuas y con el conocimiento de la
dirección provincial del INSS, trasladándolo a las Comisiones Provinciales que
informarán a su vez a la Comisión Central.
I.2 Formación MIR. La Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM),
hará los trámites necesarios para que, mediante Convenio con las Unidades Docentes
de Medicina Familiar y Comunitaria de Catalunya, sus dependencias sean Centros
Colaboradores para realizar la formación de los Médicos Internos Residentes de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, que rotaran por las Unidades Médicas
del SGAM.
I.3 Cursos on-line sobre incapacidad laboral. Con independencia de las actividades,
presenciales o no, organizadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el
INSS pondrá a disposición de la misma, actividades formativas on-line para la formación,
investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en
cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las
prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
I.4 Información a los ciudadanos. Este objetivo pretende fomentar la concienciación
e información de los ciudadanos de la Administración de la Generalitat de Catalunya
sobre la prestación de IT en general y el uso adecuado y responsable de la misma, así
como, las consecuencias negativas que se pueden derivar de un uso inadecuado de la
prestación.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa en relación a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
J. Objetivos específicos: 1 %. Este apartado del Programa de actividades va
destinado a dar acogida cada año a determinados objetivos, caracterizados por su
especificidad basada en su temática, en su ejecución temporal, en su concreción, en
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44810
previo del Director Provincial del INSS y las Mutuas, trasladándolo a las Comisiones
Provinciales que informarán a su vez a la Comisión Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Administración de la Generalitat de Catalunya
deberá integrar estos programas formativos dentro del programa formativo general de
sus médicos, estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
El conjunto de las acciones formativas realizadas incluirá la participación de al menos
el 20 % de los médicos de Atención Primaria. De ese 20 %, la Administración de la
Generalitat de Catalunya podrá, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de
facultativos Especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicinas de
Familia y Comunitaria, quedando el 90 % restante para la participación de médicos de
Atención Primaria en ejercicio.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
I.1 Cursos en centros de salud y jornadas sobre incapacidad temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social. En este apartado se valorarán los cursos, jornadas,
seminarios, etc., que se impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la
Seguridad Social que se realicen, así como otras acciones formativas de interés
destinadas a los médicos de Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
Centros de Salud deberán contar con la participación del SPS de la Administración de la
Generalitat de Cataluña, pudiendo intervenir las mutuas y con el conocimiento de la
dirección provincial del INSS, trasladándolo a las Comisiones Provinciales que
informarán a su vez a la Comisión Central.
I.2 Formación MIR. La Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM),
hará los trámites necesarios para que, mediante Convenio con las Unidades Docentes
de Medicina Familiar y Comunitaria de Catalunya, sus dependencias sean Centros
Colaboradores para realizar la formación de los Médicos Internos Residentes de la
especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, que rotaran por las Unidades Médicas
del SGAM.
I.3 Cursos on-line sobre incapacidad laboral. Con independencia de las actividades,
presenciales o no, organizadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el
INSS pondrá a disposición de la misma, actividades formativas on-line para la formación,
investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades laborales y en
cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento de las
prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
I.4 Información a los ciudadanos. Este objetivo pretende fomentar la concienciación
e información de los ciudadanos de la Administración de la Generalitat de Catalunya
sobre la prestación de IT en general y el uso adecuado y responsable de la misma, así
como, las consecuencias negativas que se pueden derivar de un uso inadecuado de la
prestación.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa en relación a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
J. Objetivos específicos: 1 %. Este apartado del Programa de actividades va
destinado a dar acogida cada año a determinados objetivos, caracterizados por su
especificidad basada en su temática, en su ejecución temporal, en su concreción, en
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93