III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44809

La valoración se realizará en función del resultado alcanzado en cada área de
inspección, comparado con el resultado alcanzado a nivel nacional, obteniendo el 50 %
de los puntos asignados a este apartado si el valor alcanzado se corresponde con la
media nacional. Los resultados de las áreas que se sitúen por debajo o por encima de
dicha media, alcanzarán la puntuación de manera inversamente proporcional al resultado
alcanzado respecto a la media nacional; es decir, el porcentaje de puntuación a obtener
se minorará o aumentará en el porcentaje que se haya superado o reducido la citada
media nacional.
H. Reconocimientos médicos a trabajadores en IT realizados por el SGAM y
resultado de los mismos en cuanto a la finalización de los procesos: 10 %.
H.1 Reconocimientos médicos. Los Servicios Médicos del SGAM deberán efectuar
un mínimo anual de reconocimientos a trabajadores en IT, que serán propuestos por las
Direcciones Provinciales del INSS. Este número mínimo de reconocimientos se calculará
de manera homogénea a como se realiza en el resto de provincias del Estado, y será
específico para cada una de las provincias catalanas, tomándose como referencia para
su cálculo el número medio de afiliados al Sistema de la Seguridad Social al inicio del
año en curso, restándole los afiliados a las cuatro provincias catalanas, dicho resultado
se dividirá por el número total de médicos Inspectores de plantilla de la relación de
puestos de trabajo de las cuarenta y ocho unidades médicas del INSS.
El número resultante se utilizará como referencia para aplicarlo a las cuatro
provincias catalanas (con ajuste concreto a la baja en el caso de Barcelona, por el
elevado número de afiliados) para determinar el número teórico de médicos inspectores
del ICAM que deberían realizar controles de IT de menos de trecientos sesenta y cinco
días. De esta manera se asigna el número de controles, suponiendo tres citaciones
presenciales y tres valoraciones sobre historia clínica por médico y jornada laboral,
estableciéndose cien días hábiles el primer semestre del año y ochenta y cinco el
segundo.
H.2 Adecuación de la duración de los procesos de IT. Se valorarán de forma
diferenciada los reconocimientos médicos y resultado de los mismos estableciéndose
tres grupos:
1. Reconocimientos médicos efectuados en aquellos procesos de incapacidad
temporal que aún no han alcanzado los trecientos sesenta y cinco días de duración.
2. Emisión de informe médico con destino a la CEI, bien mediante valoración sobre
historia clínica, bien mediante reconocimiento presencial correspondiente al vencimiento
de los trecientos sesenta y cinco días de duración.
3. Adecuación de la duración de los procesos de IT de más de trecientos sesenta y
cinco días de duración.
La valoración del cumplimiento del objetivo se hará de acuerdo a los datos enviados
mensualmente por las Direcciones Provinciales del INSS a los Servicios Centrales.
El objetivo a alcanzar se calculará al comienzo de cada año en base a los resultados
obtenidos en el ejercicio previo, tanto en las cuatro provincias catalanas como en el resto
de España.
I. Formación e información: 4 %. Conscientes tanto el INSS como la Administración
de la Generalitat de Catalunya, de la importancia que para el trabajo eficaz tiene la
formación de los profesionales sanitarios, en materia de incapacidades laborales, se
comprometen a fomentar la formación de estos en sus distintas modalidades: presencial
o no presencial, utilizando para ello las metodologías y herramientas que estimen
necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas, estancias formativas, intercambio
de profesionales y cualesquiera otras que se consideren eficaces a la hora de lograr el
objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas,
al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y contenido
por el SPS de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el conocimiento

cve: BOE-A-2021-6238
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Núm. 93