III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44808
de Catalunya, de consultores especializados en los Centros de Salud de determinadas
especialidades a plena disposición de los médicos de Atención Primaria, así como la
intervención de especialistas o consultores que realicen un seguimiento del proceso de
IT relacionado con el puesto de trabajo del ciudadano, valorando la necesidad de
permanencia o no en dicha situación.
Estos consultores facilitarían a los MAP el trabajo en la adecuada asistencia y control
de los trabajadores en IT, para que con inmediatez puedan atender a esos trabajadores
desde el mismo momento en que acuden al Centro de Salud cuando inician su IT.
Los médicos especialistas a disposición del médico de atención primaria, serán de
manera preferente consultores en patología musculo esquelética (reumatólogo,
traumatólogo, rehabilitador) y patología psiquiátrica menor (psiquiatra, psicólogo), así
como ocasionalmente, aquellos especialistas relacionados con el proceso clínico
causante de la IT a los que se solicitará la información actualizada que precise, debiendo
tener respuesta en tiempo inferior al que se determine anualmente. Las contestaciones a
estas solicitudes deberán suponer, al menos, un volumen equivalente a un porcentaje
determinado de los procesos que superen el tiempo óptimo por estas patologías.
Las comunicaciones entre el médico de Atención Primaria y los consultores deben
realizarse de manera electrónica a través de la e-consulta, correo electrónico, etc.
La ponderación de este objetivo se determinará poniendo en relación los siguientes
parámetros:
1.º Número de consultores existentes en cada provincia de la Comunidad.
2.º Número de beneficiarios de cada provincia con derecho a la prestación de IT.
3.º Porcentaje de procesos en la provincia que superen el tiempo óptimo.
F. Gestión de propuestas de alta: 6 %. La Administración de la Generalitat de
Catalunya tramitará y contestará, motivadamente y en plazo, todas las propuestas de
alta formuladas por las MCSS, a través del procedimiento informatizado diseñado por el
INSS.
La contestación a las propuestas de alta formuladas por las MCSS, en caso de
desacuerdo del SPS, deberá estar motivada desde un punto de vista clínico-funcional,
indicando las limitaciones orgánicas y funcionales que impiden el desarrollo de la
actividad laboral del trabajador.
La valoración de este apartado del objetivo se realizará en base a la ratio propuestas
de alta de Mutuas remitidas al SPS en relación a las propuestas contestadas por dicho
SPS. En cuanto, al apartado de la fundamentación de las propuestas denegadas por el
SPS, la valoración se realizará en base al resultado del análisis de las respuestas a
dichas propuestas denegadas que serán puestas en común en las Comisiones
Provinciales.
G. Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 10 %. La finalidad
de este objetivo es implicar a los médicos de atención primaria, como principales
responsables de la emisión de los partes de incapacidad temporal, así como a la
inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), en adecuar la duración de
los procesos de IT a los días estrictamente necesarios para la recuperación funcional de
los trabajadores en situación de baja laboral.
El indicador a utilizar será: Número de días de IT/número de afiliados, referido al
periodo analizado.
El SPS facilitará los datos relativos a las áreas de inspección en las que esté
distribuido su territorio, así como el número de afiliados con derecho a la prestación de IT
asignados en cada una de dichas áreas.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se creará un
campo específico para consignar el dato numérico de cada área de Inspección. Este
campo será trasmitido por el SPS junto con el registro informático del parte de baja. Para
ello se modificará el documento técnico relativo al protocolo de estandarización del
proceso de envío y recepción de partes médicos emitidos desde los SPS.
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44808
de Catalunya, de consultores especializados en los Centros de Salud de determinadas
especialidades a plena disposición de los médicos de Atención Primaria, así como la
intervención de especialistas o consultores que realicen un seguimiento del proceso de
IT relacionado con el puesto de trabajo del ciudadano, valorando la necesidad de
permanencia o no en dicha situación.
Estos consultores facilitarían a los MAP el trabajo en la adecuada asistencia y control
de los trabajadores en IT, para que con inmediatez puedan atender a esos trabajadores
desde el mismo momento en que acuden al Centro de Salud cuando inician su IT.
Los médicos especialistas a disposición del médico de atención primaria, serán de
manera preferente consultores en patología musculo esquelética (reumatólogo,
traumatólogo, rehabilitador) y patología psiquiátrica menor (psiquiatra, psicólogo), así
como ocasionalmente, aquellos especialistas relacionados con el proceso clínico
causante de la IT a los que se solicitará la información actualizada que precise, debiendo
tener respuesta en tiempo inferior al que se determine anualmente. Las contestaciones a
estas solicitudes deberán suponer, al menos, un volumen equivalente a un porcentaje
determinado de los procesos que superen el tiempo óptimo por estas patologías.
Las comunicaciones entre el médico de Atención Primaria y los consultores deben
realizarse de manera electrónica a través de la e-consulta, correo electrónico, etc.
La ponderación de este objetivo se determinará poniendo en relación los siguientes
parámetros:
1.º Número de consultores existentes en cada provincia de la Comunidad.
2.º Número de beneficiarios de cada provincia con derecho a la prestación de IT.
3.º Porcentaje de procesos en la provincia que superen el tiempo óptimo.
F. Gestión de propuestas de alta: 6 %. La Administración de la Generalitat de
Catalunya tramitará y contestará, motivadamente y en plazo, todas las propuestas de
alta formuladas por las MCSS, a través del procedimiento informatizado diseñado por el
INSS.
La contestación a las propuestas de alta formuladas por las MCSS, en caso de
desacuerdo del SPS, deberá estar motivada desde un punto de vista clínico-funcional,
indicando las limitaciones orgánicas y funcionales que impiden el desarrollo de la
actividad laboral del trabajador.
La valoración de este apartado del objetivo se realizará en base a la ratio propuestas
de alta de Mutuas remitidas al SPS en relación a las propuestas contestadas por dicho
SPS. En cuanto, al apartado de la fundamentación de las propuestas denegadas por el
SPS, la valoración se realizará en base al resultado del análisis de las respuestas a
dichas propuestas denegadas que serán puestas en común en las Comisiones
Provinciales.
G. Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 10 %. La finalidad
de este objetivo es implicar a los médicos de atención primaria, como principales
responsables de la emisión de los partes de incapacidad temporal, así como a la
inspección médica de los Servicios Públicos de Salud (SPS), en adecuar la duración de
los procesos de IT a los días estrictamente necesarios para la recuperación funcional de
los trabajadores en situación de baja laboral.
El indicador a utilizar será: Número de días de IT/número de afiliados, referido al
periodo analizado.
El SPS facilitará los datos relativos a las áreas de inspección en las que esté
distribuido su territorio, así como el número de afiliados con derecho a la prestación de IT
asignados en cada una de dichas áreas.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se creará un
campo específico para consignar el dato numérico de cada área de Inspección. Este
campo será trasmitido por el SPS junto con el registro informático del parte de baja. Para
ello se modificará el documento técnico relativo al protocolo de estandarización del
proceso de envío y recepción de partes médicos emitidos desde los SPS.
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93