III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-6238)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44807
precise el cuadro clínico en sí, se valorará que, en todos los partes de confirmación de
incapacidad temporal legalmente exigibles, el médico del Servicio Público de Salud de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, responsable de esa baja, consigne de
manera obligatoria si, a su juicio, el proceso de IT de que se trate:
− Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
− No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del SPS tenga conocimiento inmediato de estas situaciones,
debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del SPS debe derivar estas situaciones de
manera inmediata y preferente a las unidades médicas especializadas, consultores, etc.,
financiados con cargo a este Convenio de IT.
En los casos no asistenciales, la Inspección del SPS, procederá a realizar las
actuaciones de control médico de estos asegurados para comprobar la situación clínica y
actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en la Comunidad.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19, el
ejercicio 2020 no puede servir de referente a efectos comparativos, por lo que para la
valoración del año 2021, los procesos de IT a tener en consideración serán los del
ejercicio 2019.
Las Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud deberán realizar las
actuaciones referidas en función del número de procesos de IT en los que se
cumplimente el campo de aviso por los facultativos de Atención Primaria.
D.2 Creación de Unidades Especializadas en el Control de Determinados Procesos
de IT. Con este objetivo se pretende la creación, por la Administración de la Generalitat
de Catalunya, de Unidades Asistenciales Especializadas para controlar los procesos de
IT de patologías musculo-esqueléticas y psiquiatría menor preferentemente, dirigidas a la
intervención temprana (diagnóstico y tratamiento) de los trabajadores que han iniciado
procesos de IT en esas patologías.
Se valoraría en función de la atención temprana, con disminución de los tiempos de
los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado una gestión
eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
La Administración de la Generalitat de Catalunya elaborará un plan de viabilidad que
incluirá un estudio inicial, el personal sanitario (médicos, psicólogos, fisioterapeutas, etc.)
necesario destinado específicamente a este plan, los medios necesarios para su
realización, así como los indicadores de seguimiento y los resultados obtenidos.
Se considera necesario que un determinado porcentaje de los procesos derivados de
patología musculo-esquelética o psiquiátrica menor, que superen los 45 días de
duración, tengan alguna actuación en estas unidades especializadas.
Durante el primer ejercicio de vigencia del Convenio, se valorará la creación de las
Unidades Especializadas y el Plan de Viabilidad de las mismas. En el siguiente ejercicio
se valorará el número de procesos atendidos y los resultados respecto a la duración de
la IT.
E. Existencia de Médicos consultores especializados en determinadas patologías. 3 %.
Esta actividad consiste en la creación, por el SPS de la Administración de la Generalitat
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Lunes 19 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44807
precise el cuadro clínico en sí, se valorará que, en todos los partes de confirmación de
incapacidad temporal legalmente exigibles, el médico del Servicio Público de Salud de la
Administración de la Generalitat de Catalunya, responsable de esa baja, consigne de
manera obligatoria si, a su juicio, el proceso de IT de que se trate:
− Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
− No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del SPS le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del SPS tenga conocimiento inmediato de estas situaciones,
debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del SPS debe derivar estas situaciones de
manera inmediata y preferente a las unidades médicas especializadas, consultores, etc.,
financiados con cargo a este Convenio de IT.
En los casos no asistenciales, la Inspección del SPS, procederá a realizar las
actuaciones de control médico de estos asegurados para comprobar la situación clínica y
actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en la Comunidad.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19, el
ejercicio 2020 no puede servir de referente a efectos comparativos, por lo que para la
valoración del año 2021, los procesos de IT a tener en consideración serán los del
ejercicio 2019.
Las Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud deberán realizar las
actuaciones referidas en función del número de procesos de IT en los que se
cumplimente el campo de aviso por los facultativos de Atención Primaria.
D.2 Creación de Unidades Especializadas en el Control de Determinados Procesos
de IT. Con este objetivo se pretende la creación, por la Administración de la Generalitat
de Catalunya, de Unidades Asistenciales Especializadas para controlar los procesos de
IT de patologías musculo-esqueléticas y psiquiatría menor preferentemente, dirigidas a la
intervención temprana (diagnóstico y tratamiento) de los trabajadores que han iniciado
procesos de IT en esas patologías.
Se valoraría en función de la atención temprana, con disminución de los tiempos de
los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado una gestión
eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
La Administración de la Generalitat de Catalunya elaborará un plan de viabilidad que
incluirá un estudio inicial, el personal sanitario (médicos, psicólogos, fisioterapeutas, etc.)
necesario destinado específicamente a este plan, los medios necesarios para su
realización, así como los indicadores de seguimiento y los resultados obtenidos.
Se considera necesario que un determinado porcentaje de los procesos derivados de
patología musculo-esquelética o psiquiátrica menor, que superen los 45 días de
duración, tengan alguna actuación en estas unidades especializadas.
Durante el primer ejercicio de vigencia del Convenio, se valorará la creación de las
Unidades Especializadas y el Plan de Viabilidad de las mismas. En el siguiente ejercicio
se valorará el número de procesos atendidos y los resultados respecto a la duración de
la IT.
E. Existencia de Médicos consultores especializados en determinadas patologías. 3 %.
Esta actividad consiste en la creación, por el SPS de la Administración de la Generalitat
cve: BOE-A-2021-6238
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93